Salinas, Inés MONTES
La empresa promotora de 208 viviendas en El Espartal ha decidido sentar en el banquillo al Ayuntamiento de Castrillón. Aldergarten, S. L., ha presentado un recurso contencioso-administrativo por considerar que el gobierno local (IU-PSOE) está incumpliendo los plazos de la tramitación para la urbanización de la finca. Tras la sentencia del Tribunal Supremo de septiembre de 2008 que confirmó la calificación de suelo urbanizable de la parcela de unos 21.000 metros cuadrados que la promotora tiene en El Espartal, Aldergarten solicitó en el Ayuntamiento la aprobación del estudio de detalle, paso previo para la urbanización de los terrenos.
El pasado mes de septiembre, la constructora reiteró la petición al Ayuntamiento de la necesidad de la aprobación del estudio de detalle. Al mismo tiempo, la empresa se dispuso a vallar el solar con el permiso de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA) y amparándose en el silencio administrativo del Ayuntamiento de Castrillón al permiso que había solicitado para esa obra.
Un tercer desencuentro entre el gobierno local y la constructora se produjo el pasado mes de noviembre cuando IU y PSOE aprobaron en el Pleno la ampliación del plazo de suspensión de licencias de los espacios incluidos en el catálogo urbanístico. Aldergarten alegó que la finca no podía estar incluida en el documento.
El Juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Oviedo se ha hecho cargo del recurso y ha solicitado al Ayuntamiento varias pruebas que tiene que poner ante el juez antes del próximo día 2 de febrero para continuar la tramitación del recurso.
La polémica data del año 2001, cuando la CUOTA aprobó definitivamente el texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Castrillón. El documento de la CUOTA excluía «el tratamiento urbanístico de la zona de El Espartal» por considerar que el Ayuntamiento no había calificado el ámbito afectado como suelo no urbanizable de especial protección. Por ello el solar quedó clasificado en el PGOU como edificación abierta en grado III, en el que pueden hacerse un máximo de 208 viviendas.
La CUOTA decidió entonces dejar sin efecto la clasificación municipal y declarar la finca como suelo no urbano de especial protección. Los propietarios recurrieron la decisión del Principado y en septiembre de 2008 el Supremo les dio la razón. La finca había sido incluida inicialmente en el perímetro del monumento natural de El Espartal, pero el Principado la dejó fuera tras la sentencia del Tribunal Supremo.