A. P. GIÓN
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha anulado la sentencia por la que un Juzgado avilesino absolvió a un empresario al que su cuñada y empleada, C. S. M. P., demandó por acoso sexual y laboral. El alto tribunal considera que los hechos no han prescrito, como argumentó un juez de Avilés, y obliga a la sala a emitir una nueva sentencia, comunicaron en medios jurídicos.
El supuesto acoso se produjo a partir de 1998, según el representante legal de la mujer, el laboralista avilesino Marco Antonio Iglesias. Fue entonces cuando comenzaron a sucederse las bajas médicas por depresión de su cliente, dada su complicada situación laboral, siempre según la misma versión.
La demandante asegura que el supuesto acoso sexual se desarrollaba sin testigos presenciales, en la intimidad y aprovechando momentos en que ambos se encontraban a solas en la empresa, un taller con sede en Piedras Blancas (Castrillón). C. S. M. P., de 48 años, asegura que la situación se agravó aún más cuando reclamó la cotización a la Seguridad Social a jornada completa llegando a ser relegada a una especie de zulo. Su representante legal reclamó en el juicio que el demandado pague a su cliente una indemnización de 24.000 euros por la extinción de contrato de trabajo y que le abonase otros 40.000 por los daños morales.
El Juzgado de lo social número 2 absolvió al demandado al considerar que los hechos había prescrito y a pesar de recoger como hechos probados las acusaciones efectuadas por la mujer. Marco Antonio Iglesias presentó un recurso ante el TSJA. El alto tribunal considera que «el cómputo de la prescripción claramente no ha transcurrido», por lo que declara nula la sentencia del Juzgado de lo social número 2 de Avilés y obliga a dictar «una nueva resolución en la que se resuelvan todos los puntos que han sido objeto de debate».