Amaya P. GIÓN

Una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo condena a la organización Cruz Roja de Asturias y a una aseguradora a pagar 57.863 euros a un voluntario adscrito a la base de San Juan de Nieva herido en una novatada en 1995. El alto tribunal considera que la organización «no cumplió con el deber de vigilancia oportuno de las actuaciones del personal a su cargo».

Los hechos se remontan al 30 de julio de 1995 cuando el demandante, menor de edad, desarrollaba funciones de voluntario en la delegación de Cruz Roja de Avilés. Según recoge la sentencia, el voluntario acudió junto a otros compañeros a un pantalán para achicar agua de unas lanchas de salvamento bajo la supervisión de un marinero que estaba realizando el servicio militar. Éste, con ánimo de gastar una novatada al joven, le indicó que se asomara a ver unos peces y, empujándolo, lo tiró al agua. El menor sufrió diversas lesiones y el marinero fue sancionado con la pérdida de días de descanso, según el fallo.

Años después, los servicios médicos diagnosticaron al voluntario (D. R. G.) una serie de lesiones (denervación del nervio peroneo común, con atrofia de los músculos tibiales) por los que tuvo que ser operado. Fue entonces cuando el joven presentó una demanda por la novatada que sufrió en 1995, que fue desestimada por el juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Avilés. El argumento: «Se trató de una novatada causada a un voluntario por otro voluntario, fuera de sus funciones laborales o en el ámbito del servicio en el que estaba empleado, y como tal imprevisible para quienes deben responder en beneficio de los perjudicados».

El joven presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que desestimó el recurso y confirmó la sentencia del juzgado avilesino al «descartar que hubiera conexión entre el daño y la actividad desarrollada al servicio de Cruz Roja». Lejos de desistir en su empeño, D. R. G. llevó el caso al Supremo argumentando que «el agresor se encontraba realizando tareas encomendadas por la Cruz Roja cuando sufrió de forma imprevista la novatada y que dado que la agresión tuvo lugar en las instalaciones de la Cruz Roja la entidad debe responder por los daños ocasionados».

Ahora, cuando a punto están de cumplirse quince años de estos hechos, el Supremo da la razón al voluntario al revocar las sentencias anteriores y obliga a Cruz Roja Española y a su aseguradora a indemnizarlo con un total de 57.863 euros.