Abogado

A. P. GIÓN

El abogado Ignacio Sánchez López (Oviedo, 1976), del despacho Garrigues, impartió ayer un seminario dirigido a los autónomos en la sede de la Cámara de Comercio en el que disertó sobre «El paro en los autónomos y otras novedades legislativas de interés». El letrado apuntó que, «en lo que se refiere al conjunto de España, se sigue manteniendo la pérdida de autónomos y empresas cerrándose el año 2.010 con una pérdida total aproximada de 57.000 autónomos».

-¿Son los autónomos los grandes olvidados de la crisis económica actual?

-Entiendo que se trata de un colectivo al que no se le está prestando la misma atención que al colectivo de trabajadores por cuenta ajena, teniendo en cuenta el continuo descenso en el número de autónomos y la importancia que el mismo tiene en nuestra economía.

-¿Cómo afectará el posible retraso en la jubilación a los 67 años a los autónomos?

-A diferencia de lo que sucede con los trabajadores que se encuentran incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social (trabajadores por cuenta ajena), la edad real de jubilación de los trabajadores autónomos es la de 65 años, ya que con carácter general, no resultan de aplicación las modalidades de jubilación anticipada. En consecuencia, un retraso en la edad ordinaria de jubilación tendrá un impacto directo y más claro en este colectivo.

-¿Y la reforma laboral?

-Tendrá una incidencia en el colectivo de los trabajadores autónomos en su condición de pequeños empleadores en la medida en que las reformas introducidas afectan principalmente a aspectos relativos a la relación laboral.

-¿En qué consiste el sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos?

-Se trata de un sistema de protección de la situación de cese de actividad de los trabajadores e incluye el abono de una prestación económica, el abono de la cotización del autónomo por contingencias comunes, y medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora. Tiene una duración máxima de 12 meses, exige un periodo de cotización mínimo de la misma duración, y la cuantía de la prestación económica asciende al 70 por ciento del promedio de las bases de cotización de los 12 meses anteriores a la situación de cese de actividad.