Francisco L. JIMÉNEZ

El mismo informe del abogado general del Tribunal Europeo Niilo Jaaskinen que utilizó la sociedad mixta de gestión del suelo del Principado (Sogepsa) para tratar de demostrar que su actuación en La Magdalena es plenamente legal les sirve ahora a un grupo de expropiados por ese proyecto urbanístico para cargarse de razones e insistir en que Sogepsa auspició un «pelotazo» de 24 millones de euros instrumentando supuestamente una prima de riesgo ficticia que favoreció a los constructores adjudicatarios de los terrenos urbanizados y perjudicó a los propietarios originales del suelo. Como si de un bumerán se tratase, los argumentos jurídicos van y vienen. Mientras, las obras en los prados de La Magdalena para edificar un millar de viviendas, la mayoría de ellas protegidas, siguen adelante.

El litigio, no obstante, está pendiente de ser resuelto en los tribunales, según subrayan los afectados. «La investigación de la Comisión Europea sobre la operación de La Magdalena iniciada a raíz de la denuncia de 20 afectados continúa su curso e informes como el ahora conocido de Niilo Jaaskinen aportan unas bases sólidas que nos hacen ser optimistas sobre una resolución favorable», afirman los portavoces del colectivo, Miguel García Rúa y Francisco Sánchez.

El informe de Niilo Jaaskinen versa en torno a un caso de presuntas irregularidades urbanísticas cometidas en la Comunidad Valenciana por un agente urbanizador similar a Sogepsa. El Tribunal Europeo no vio delito y Sogepsa, una vez conocida la sentencia sobre el caso levantino, hizo público un comunicado en el que daba a entender que, a la vista de ese precedente, los expropiados de La Magdalena carecen de razones que avalen su denuncia. Con esa declaración Sogepsa había abierto fuego; ahora llega la réplica.

La primera diferencia que reseñan los expropiados de La Magdalena entre el caso avilesino y el de Valencia es que en aquella comunidad el gobierno autonómico y el agente urbanizador no expropiaron los terrenos, sino que fueron los propietarios de las fincas los que las urbanizaron. Tampoco la titularidad de los suelos cambió de manos, cosa que sí ocurrió en Avilés. «Sogepsa vendió las parcelas a constructores sin mediar concurso ni subasta y en Valencia fueron los mismos propietarios los comercializadores. Es decir, Sogepsa expolió los terrenos de La Magdalena para luego venderlos a precios de coste a determinados propietarios que se embolsaron 24 millones de euros de ganancias. En Valencia hubo transparencia y en Avilés, opacidad», critican los portavoces de los expropiados. Más: «Mientras en Valencia el urbanizador fue un mero intermediario que urbanizó unos terrenos y cobró por ello a los propietarios, en Avilés Sogepsa fijó el valor de los terrenos expropiados y luego los comercializó con unas condiciones ocultas y sospechosas».

Establecidas esas diferencias, los expropiados de La Magdalena aseguran que el controvertido informe del abogado general del Tribunal Europeo «proporciona argumentos jurídicos que llevan a la conclusión de que el urbanizador valenciano no incumplió la normativa comunitaria y Sogepsa sí la transgredió de forma clara».

El letrado europeo deja claro que los contratos de obras públicas y las concesiones de obras públicas están sujetos a las directivas comunitarias de adjudicación, mientras que los contratos de servicios están excluidos. «En el caso de Valencia, el urbanizador prestó un servicio y no podía explotar posteriormente las obras. El caso de Avilés no es que sea similar como pretende hacer ver Sogepsa sino que es opuesto por completo. Para empezar, porque el contrato tiene carácter oneroso (los beneficios que recibe Sogepsa los dejan de percibir el Principado y el Ayuntamiento) y por consiguiente sujeto a la normativa comunitaria que exige celebrar un concurso público», explican los afectados.

«Este informe de Niilo Jaaskinen viene a decir, desde una perspectiva jurídica, que si las parcelas de La Magdalena se hubiesen devuelto a los expropiados estaríamos ante un contrato de prestación de servicios, como en Valencia, y por tanto no sujeto a las directivas comunitarias. Pero no fue así, sino que Sogepsa evitó expresamente la posibilidad de que los propietarios se convirtiesen en agentes urbanizadores o comercializadores. ¿Para qué? A falta de otras explicaciones por parte de la propia interesada, para beneficiar a determinados constructores», concluyen los portavoces de los afectados, que se muestran dispuestos a debatir con quien corresponda tanto el fondo de la operación urbanística de La Magdalena como la interpretación jurídica del controvertido informe europeo en el que se apoyó Sogepsa para defender sus tesis.