A. P. GIÓN

Un juez de Gijón ha retirado la pensión de alimentos al hijo de un avilesino separado porque estuvo un año sin estudiar ni trabajar. El magistrado del juzgado de primera instancia número 8 de Gijón destaca en la sentencia que el joven, de 20 años y que reside con su madre en Avilés, incluso llegó a renunciar a un contrato de trabajo y también alude a que «son los hijos los que tienen la obligación de contribuir a las cargas familiares en función de sus posibilidades», en base al artículo 155 del Código Civil.

El padre, que ahora está en situación de desempleo, venía pasando una pensión alimenticia de unos 200 euros a su hijo desde 2005, cantidad fijada en el proceso de separación de su mujer. Al comprobar el progenitor que el joven no quería estudiar y tampoco buscar trabajo, decidió darle una lección con el fin de que no cayera en malos hábitos y solicitó la extinción de la paga ante los tribunales, según su versión. El juez le ha dado la razón al considerar que el chico está capacitado para ejercer una profesión u oficio (cuenta con preparación como oficial de tercera o albañil), comunicaron en medios jurídicos.

El magistrado considera probado que el joven tuvo trabajos provisionales y que él mismo renunció a un contrato de trabajo de seis meses suscrito con el Ayuntamiento de Avilés, por el que cobraba algo más de 900 euros al mes. De hecho, siempre según la sentencia, renunció a ese puesto al cabo de dos meses y medio, es decir, cuando aún le quedaban tres meses y medio de trabajo y sueldo, más la posterior prestación por desempleo. Tras un año sin avances por parte del joven, su padre decidió solicitar la suspensión de la pensión «con el fin de que no cayera en malos hábitos». El padre, representado por la letrada avilesina Carmen Paneque, llegó a plantear en la demanda dar al joven un plazo de tres meses para ver si así reaccionaba y a partir de ese trimestre retirarle la pensión. El juez, en cambio, la extinguió de mano basándose en que los hijos deben contribuir a las cargas familiares en función de sus posibilidades, a que el joven está capacitado para ejercer una profesión y a que incluso renunció a un trabajo.

Existe constancia de sentencias similares. La Audiencia Provincial de Murcia anuló en 2010 la pensión por alimentos que pasaba un hombre a su hijo porque éste, de 25 años, «estuvo estudiando bachillerato hasta los 21, cuando normalmente este ciclo formativo se acaba entre los 17 y los 18, y desde entonces se dedicó a preparar oposición sin conseguir aprobarlas».