Marta PÉREZ

Los dos acusados de un delito contra la salud pública por cultivar marihuana en una parcela en Illas fueron ayer absueltos al quedar probado que la plantación estaba destinada al consumo propio. La Fiscalía solicitaba inicialmente una pena de dos años de cárcel para cada una de estas personas a quienes la Policía Nacional intervino en septiembre de 2010 once plantas de marihuana que cultivaban en una finca arrendada en Illas. En el transcurso de la vista oral, celebrara ayer en el Juzgado de lo penal número 1 de Avilés, el fiscal decidió retirar la acción penal al entender que la plantación de cannabis estaba destinada al consumo propio.

«Resulta evidente que era para consumo propio, eran cantidades muy pequeñas. Estamos muy satisfechos con la resolución», explicó en declaraciones a este periódico uno de los letrados de la defensa, Jose Luis Álvarez Niño. En concreto, las plantas intervenidas pesaban casi seis kilos (5.936 gramos» en verde. Una vez secas, su peso superó los tres kilos (3.071 gramos) con una riqueza de su principio activo del 5,2 por ciento. Según los datos facilitados en el informe policial, de las plantas podría obtenerse al menos 339,6 gramos de marihuana apta para cosumo, una vez seca la planta y descartadas las partes no aprovechables. En la fecha de su incautación, el alijo de marihuana hubiera alcanzado un valor de 1.338 euros en el mercado.

La legislación española prohibe el cultivo y la venta del cannabis, que integra la lista de plantas restringidas. Solo está permitido (bajo supervisión) el cultivo destinado a investigación, uso terapéutico, o docente. Asimismo, el consumo no está penado al considerar la ley al consumidor como un enfermo. Tampoco es ilegal la tenencia previa al consumo, salvo que dicho consumo o tenencia sea en la vía pública. Las semillas de cannabis no son objeto de fiscalización y por tanto su compra-venta es legal. Aunque son frecuentes las detenciones policiales efectuadas tras la aprehensión de plantaciones de marihuana, la mayoría acaban con el archivo de las diligencias por parte de los jueces o con sentencias absolutorias tras la celebración del juicio, siempre que quede constatado que la finalidad del cultivo era el consumo propio.

Existen sentencias judiciales del Tribunal Supremio que determinan que no es delito el cultivo para el consumo propio, y que sí lo es el cultivo con fines delictivos. También existen sentencias favorables sobre el denominado «cultivo colectivo, es decir, cosechas compartidas entre miembros de una misma asociación.

Recientemente, el Juzgado de lo penal número 3 de Santander absolvió de un delito contra la salud pública a un hombre que cultivaba en su casa 70 plantas de marihuana. El acusado aseguraba que era para consumo propio y, como no se demostró que se dedicara a venderla a otras personas, el Juzgado lo absolvió. Las plantas pesaban secas 1.160 gramos, y estaban valoradas en unos 3.360 euros.