La Nueva España

La Nueva España

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Los juristas, con al juez que duda de la constitucionalidad de la ley hipotecaria

"El legislador puede obviar el derecho a recurso, pero de concederlo ha de ser para todas las partes por igual", sostiene el catedrático Miguel Presno

Los juristas, con al juez que duda de la constitucionalidad de la ley hipotecaria

La decisión del juez avilesino Joaquín Colubi Mier de plantear una causa de constitucionalidad referida a la ley 1/2013 de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios generó ayer vivos debates en foros especializados de Internet y más de un corrillo en medios judiciales, especialmente los avilesinos, donde el magistrado Colubi ejerce desde hace casi un lustro y es conocido por su forma metódica de trabajar y su carácter reflexivo. El asunto también mereció comentarios en el ámbito universitario, donde dos de los mayores expertos asturianos en la Carta Magna, el catedrático de Derecho Constitucional Francisco José Bastida y el profesor de esa misma disciplina Miguel Ángel Presno, expresaron una concordancia de criterio con el juez Colubi en tanto que ellos también aprecian una aparente discriminación en el diferente tratamiento que da la nueva ley hipotecaria a la parte ejecutante de un desahucio (habitualmente las entidades financieras) y la parte ejecutada (normalmente una familia). "El derecho a recurrir en segunda instancia no siempre tiene por qué ser concedido por el legislador, pero en caso de existir tiene que ser accesible para todas las partes, debe haber igualdad de armas procesales", manifestó Presno.

"Desde luego rechina y suena raro que la una ley, en este caso la nueva sobre regulación hipotecaria, dé más garantías procesales a los bancos que a los ciudadanos de a pie. En caso de que esa apreciación del juez que ha promovido el auto de constitucionalidad se confirme en más altas instancias estaríamos hablando de una desigualdad no justificada -esto último de la justificación también es importante- y por tanto de discriminación pura y dura, algo que no tiene cabida desde un punto de vista constitucional pues, como bien razona el juez, atentaría contra los artículos 14 y 24 de la Carta Magna", razonó el catedrático Bastida.

El también experto en Derecho Constitucional Miguel Ángel Presno pone un ejemplo para la mejor comprensión de la supuesta inconstitucionalidad que plantea el juez Joaquín Colubi y para ello se traslada al ámbito penal: "¿Qué sentido tendría que un condenado pudiera recurrir su condena pero la acusación no pudiera hacer lo mismo en caso de absolución? En este caso viene a ser lo mismo: una parte (las entidades financieras) parecen gozar de un derecho procesal (el recurso en instancias superiores) del que está privada la otra parte (el deudor hipotecario). Esto, de ser así, es claramente contrario al sentido común, a los principios básicos del Derecho y a la Constitución".

Ambos expertos en leyes reseñan que no siendo habitual que un juez de primera instancia promueva un auto de constitucionalidad, tampoco es una absoluta rareza. Y en ese sentido hacen ver que esta herramienta jurídica ha sido usada profundamente en los últimos años a raíz de leyes controvertidas como la de violencia de género o la que fijó las nuevas tasas judiciales. En el caso de la ley reguladora de la violencia de género, las dudas sobre su constitucionalidad también tenían que ver con una supuesta discriminación: la de los hombres en relación a las mujeres, pues la ley prevé penas más graves para éstos cuando lesionan a una fémina que a la inversa. Aquella iniciativa, finalmente, no prosperó en el Constitucional.

Francisco José Bastida opina que el juez Colubi "hizo lo correcto" al plantear su duda sobre la constitucionalidad de un artículo de una ley que debe aplicar para juzgar un caso llegado a su sala: "Un juez no puede inaplicar una ley por interpretar que es anticonstitucional; lo que procede hacer en esos casos es exactamente lo que hizo Colubi Mier: trasladar la cuestión al Constitucional y esperar a que se pronuncie".

Miguel Ángel Presno indica que el procedimiento ahora abierto por el juez Colubi plantea un escenario interesante de seguir: "Por lo pronto, los casos que estaban siendo juzgados quedan en suspenso; y así seguirán probablemente varios años porque el ritmo de trabajo del Tribunal Constitucional es lento. Si el pronunciamiento final es favorable a la tesis de la anticonstitucionalidad, esto afectaría de lleno a los casos que motivaron el auto del juez y también a todos los que estén en proceso de juicio en ese momento; lo que sería poco probable es un efecto retroactivo que afectase a lo ya juzgado. Y si el fallo del Constitucional es desestimatorio, pues todo seguiría igual".

Ambos juristas consultados por este diario eludieron pronunciarse sobre las razones que pueden haber llevado al legislador a introducir en la nueva ley hipotecaria una cláusula aparentemente injusta que perjudica a la parte más débil de una ejecución hipotecaria. "Se tiende a sobreestimar la mala fe del legislador cuando lo habitual es, sencillamente, la comisión de un error o que hubo un despiste; sea como sea, eso no es excusa: si algo es anticonstitucional debe ser cambiado", apuntó Presno.

Compartir el artículo

stats