"Llevamos tres años de agonía, tres años de sufrimiento que se han acabado", exclamaba ayer en la sede de la Audiencia Provincial J. M. L. R. "No hay nada, es que nunca hubo nada, sólo la cuidé. Me he quitado un peso muy grande", comentaba su pareja, (F. F. Ll.) a un familiar. Ambos, imputados por un delito de homicidio, se fundieron en un abrazo y rompieron a llorar tras conseguir evitar el juicio por jurado por la muerte de la madre de ella, C. Ll., que falleció en junio de 2013 en el piso de La Magdalena en el que convivían tras sufrir una caída doméstica. La pareja, que ahora reside fuera de Asturias, aceptó dos años de prisión y el pago de una multa por un delito de homicidio imprudente (no tendrán que ingresar al carecer de antecedentes) tras modificar la Fiscalía su calificación provisional de los hechos.

El Ministerio Público solicitaba inicialmente trece años de cárcel para cada uno de ellos por un delito de homicidio. Y es que durante la investigación se llegó a sospechar que la pareja había permitido el deterioro de la salud de la mujer, que padecía diabetes, e incluso que había estado encerrada en su dormitorio.

La Fiscalía cambió ayer su versión de los hechos. Tal y como recoge la sentencia, C. Ll. F., de 63 años y enferma de diabetes, vivía con su hija (F. F. Ll.) y la pareja de ésta (J. M. L. R.) en el domicilio que ambos compartían en el barrio de La Magdalena cuando el 1 de junio de 2013 "se fracturó la cadera y sufrió diversos traumatismos craneoencefálicos".

"Conscientes los acusados de las continuas quejas y del progresivo deterioro de su estado de salud", prosigue la sentencia, "no avisaron a los servicios sanitarios en ningún momento". Como consecuencia de dicha fractura de cadera, y actuando como factores coadyuvantes una alteración cardíaca y la diabetes mal controlada, la mujer falleció. C. Ll. F. tenía otros tres hijos que no prestaban atención alguna a su estado de salud ni a su bienestar, recoge también la sentencia. Estos hechos constituyen un delito de homicidio imprudente en relación con otro de omisión del deber de socorro; es decir, la pareja reconoció que en ningún caso pretendía acabar con la vida de la mujer, y que el fallecimiento de ésta fue accidental al no haber alertado a al servicio de emergencias.

"No hubo ninguna intencionalidad por parte de los acusados en la muerte de C. Ll. En todo caso, pudo haber imprudencia por no haber llamado a los servicios médicos tras la caída. Ellos entendían que estaba sufriendo una crisis diabética, no que tenía una fractura de cadera. Estuvieron controlando toda la noche sus niveles de azúcar", explicó el abogado Celestino García Carreño tras el acuerdo alcanzado con la Fiscalía, que permitió evitar el juicio. "La calificación del fiscal no se sostenía", añadió la letrada Victoria Yáñez.