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El cobro de comisiones del banco por descubiertos en la cuenta, ilegal según un juez

Una entidad deberá devolver 940 euros a un avilesino que estuvo pagando desde 2002 cuotas de 35 euros tras quedar en números rojos

Fallo contra una habitual práctica financiera. El titular del juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Avilés ve ilegal que los bancos cobren comisiones cada vez que la cuenta de un cliente queda en números rojos. El magistrado José Antonio Moreno Gomis ha dado la razón a un avilesino que demandó a una entidad por esta práctica. Así, el banco tendrá que devolverle 940 euros, la suma que estuvo pagando en comisiones de 35 euros en el periodo comprendido entre el 31 de mayo de 2002 y el 5 de agosto de 2015. El juicio se celebró el pasado 15 de diciembre y el juez ha dado por válido el argumento del letrado Celestino García Carreño, que defendió que "las comisiones por descubierto" que las entidades están cobrando a sus clientes "son abusivas e ilegales".

"Cada vez que una persona genera un descubierto en la cuenta -ya sea por un descuido o porque cobra la nómina el día 3 y le pasan los recibos el día 1, por ejemplo- los bancos cargan una comisión de 35 euros. Esta práctica es ilegal", sostiene García Carreño, con despacho en Avilés. La normativa vigente establece que "las comisiones percibidas por servicios prestados por las entidades de crédito serán las que se fijen libremente entre dichas entidades y los clientes".

El letrado avilesino reconoce que es cierto que los bancos pactan con los cliente normalmente la siguiente cláusula: "Comisión por Reclamación de Posiciones Deudoras: 35,00 euros por cada posición deudora reclamada. Su devengo, liquidación y exigibilidad se producirá en el momento en que se realicen gestiones extrajudiciales de regularización de la posición". Pero esto, a su juicio, esconde una trampa. "Los bancos no hacen ninguna gestión extrajudicial de regularización. Como mucho, mandan una carta advirtiendo del descubierto, pero en la mayor parte de las ocasiones ni siquiera eso; sencillamente el programa informático del banco detecta el descubierto, y automáticamente carga 35 euros", dice. Esto es ilegal, según establece la normativa y reproduce la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico: "Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos", recoge. El cliente de Carreño decidió presentar una demanda, harto de que el banco le cobrara de forma reiterada a lo largo de los años estas comisiones por descubierto. El juzgado de primera instancia número 6 de Avilés ha condenado a la entidad a pagar por estas comisiones cobradas de forma ilegal y le ha impuesto las costas del procedimiento.

La sentencia establece que "la comisión no se devenga por el hecho de existir esa deuda o posición deudora, sino por el hecho de hacer o llevar a cabo gestiones de reclamación de esas deudas concretas". Y que las comisiones "no proceden por el mero hecho de remitir el extracto al cliente", que es, como mucho, lo que hacen los bancos.

Según se desprende de esta sentencia, todas y cada una de las comisiones que están cobrando las entidades financieras por descubierto son ilegales. "Es posible que los bancos deban mucho dinero a sus clientes", apuntan fuentes judiciales.

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