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Una consignataria tendrá que pagar por dañar tres coches al cargar en el puerto

Un juez condena a la compañía a abonar más de 9.000 euros a los dueños de los vehículos afectados por una nube de polvo de clínker

Riego de graneles almacenados en el puerto de Avilés. MARA VILLAMUZA

Una consignataria que opera en los muelles avilesinos tendrá que pagar por los daños que sufrieron tres vehículos estacionados en las proximidades del puerto por una nube de polvo generada durante un proceso de carga de clínker (materia prima para la fabricación de cemento) en un mercante. Así lo ordenan tres sentencias del Juzgado Contencioso Administrativo de Oviedo, en respuesta a las demandas que interpusieron los propietarios de los coches, todos ellos empleados del Consorcio de Transportes, que por motivos de trabajo dejan sus automóviles estacionados en el entorno portuario, explicaron fuentes próximas al caso. El juez ha dado la razón a la representante legal de los damnificados, la letrada María Jesús Suárez González, y condena a la consignataria a pagar cantidades que suman más de 9.000 euros por los gastos derivados de las reparaciones de los vehículos dañados por el polvo del clínker.

La abogada de los conductores demandó tanto a la Autoridad Portuaria de Avilés, al ser "la entidad que rige el uso de las instalaciones" donde se produjeron los hechos, como a la consignataria que contaba con licencia del Puerto para prestar los servicios de carga del buque y las respectivas entidades aseguradoras. El juez concluye ahora que la responsabilidad recae "en la entidad titular de la licencia", puesto que es la que "efectúa las labores por las que se produjo el daño que aquí nos ocupa". Y exime al Puerto, al considerar que se limitó a conceder una licencia para unos trabajos.

El magistrado apunta "que se ha producido un daño a un tercero" ligado con la "actividad de carga de clínker en el buque 'La Rábida'" que llegó a afectar a tres vehículos. La compañía argumentó que adoptó medidas para evitar la propagación del polvo procedente del clínker. Pero el juzgado incide en que "aún en la hipótesis de haberse adoptado" esas medidas, "se han mostrado insuficientes para asegurar debidamente que dichos daños no se produjeran, daños estos que el titular del vehículo no tiene deber jurídico de soportar".

Los coches sufrieron daños importantes en la carrocería (principalmente en techos y capós), las lunas y en las ventanillas. El juez desestimó la versión de la parte demandada, que defendió que habrá "bastado con un lavado con agua jabonosa y agua a presión y pulido de laca exterior de la carrocería" (valorado en 456 euros). Así, impone a la consignataria el pago de indemnizaciones de 2.133, 2.418 y 4.525 euros, respectivamente, a los propietarios de los tres vehículos dañados.

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