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LUIS SUÁREZ MARIÑO | Abogado avilesino y miembro de la junta directiva de la Asociación Europea de Abogados y Economistas de Compliance (AEAEC)

"La implantación de protocolos éticos en las empresas es una demanda social"

"Apenas hay sentencias que hayan condenado a personas jurídicas por los delitos de sus empleados, pero el Código Penal lo contempla desde 2010"

Luis Suárez Mariño, en su despacho. RICARDO SOLÍS

El abogado avilesino Luis Suárez Mariño es licenciado en Derecho por la Universidad de Valladolid, máster en Dirección General de Empresa y mediador en asuntos civiles y mercantiles. Forma parte de la junta directiva de la Asociación Europea de Abogados y Economistas de Compliance (AEAEC), que se presentó de forma oficial el pasado 18 de enero en la sede del ilustre Colegio de Abogados de Barcelona. El "compliance" es el término de moda en el mundo empresarial, y el "Legal Compliance Officer" uno de los nuevos empleos más solicitados por las empresas. Su auge en España está directamente relacionado con la reforma del Código Penal. Con el nuevo ordenamiento, las penas se imponen también a la empresa si un empleado comete un delito por no haber estado debidamente controlado por quienes administran la compañía. El hecho de tener implantado un programa de compliance puede llevar a la absolución o a una condena menor en un procedimiento penal.

-¿En qué consiste el compliance?

-Es una palabra anglosajona que significa cumplimiento. En términos jurídicos, se refiere al cumplimiento normativo. Se introdujo en España en el año 2010 por una modificación del Código Penal. En España, una persona jurídica no podía ser considerada autora de un delito, siempre respondían por él las personas físicas autoras del delito, sin perjuicio de que hubiera una responsabilidad civil (indemnización) por parte de la empresa. A partir de 2010, por influencia del derecho anglosajón, se regula en España la responsabilidad penal de las personas jurídicas (asociaciones, fundaciones, cualquier sociedad civil o mercantil), con una modificación del Código Penal. Sólo quedan excluidas las administraciones públicas y entes de derecho público.

-¿Y los partidos políticos y sindicatos?

-En la primera redacción del año 2010 se excluía también a los partidos políticos y sindicatos. Pero esto se modificó el año pasado y también pueden ser declarados responsables penales. En el caso de los partidos políticos, están obligados legalmente a implantar modelos de cumplimiento normativo, o programas de compliance, en sus organizaciones.

-¿En qué consisten esos programas?

-El propio Código Penal establece los requisitos que han de tener esos programas para que puedan constituir un eximente de la responsabilidad penal de una empresa. En primer lugar, la propia organización tiene que investigar e identificar en qué actividades puede haber riesgo de comisión de un delito, así como establecer medidas que sean útiles para intentar evitar que se produzca. Esos programas, además, deben ir acompañados de recursos financieros adecuados para que una empresa pueda acreditarlos. La normativa establece que todas las empresas tendrán que tener un órgano encargado del control y vigilancia del programa. Y, además, tienen que establecer canales de denuncia para que cualquier trabajador o miembro de la organización pueda comunicar la existencia de un posible riesgo. Por último, hay que establecer un sistema disciplinario que sancione el incumplimiento del programa y verificarlo periódicamente, puesto que, por ejemplo, puede haber cambios legislativos.

-¿Estamos hablando de ética empresarial?

-Sí, eso es, tiene que haber un cambio de comportamiento y de cultura ética por parte de las organizaciones. Tienen que darse cuenta de que hoy en día la sociedad demanda un comportamiento ético, y eso tiene que partir de la propia empresa y de su dirección. Hay sociedades instrumentales que salen en los medios de comunicación creadas expresamente para delinquir, y en casos así la Fiscalía reconoce que en estos casos la investigación se centra en la persona física. Aquí estamos hablando de empresas y organizaciones normales y corrientes que realizan una actividad lícita pero que en su seno puede cometerse un delito.

-¿Por ejemplo?

-Hay un porcentaje elevadísimo de empresas que utilizan softwares ilegales y que lo desconocen. Eso es un delito. La pena va desde una multa de hasta 280.000 euros y el administrador de la empresa puede ir hasta cuatro años de prisión. El compliance lo que hace es actuar como exención de la responsabilidad. En un procedimiento penal, la empresa podría quedar absuelta o ser condenada a una pena menor.

-El cumplimiento normativo ya es imprescindible desde hace tiempo en las compañías anglosajonas, ¿es cada vez más frecuente en las españolas o aquí ha sido anecdótico?

-Hasta 2010 no se hablaba de compliance. Ha sido una necesidad creada ahora por la reforma del Código Penal. Las grandes empresas lo tienen ya implantado, pero esto tiene que ir de la mano de una mentalidad ética por parte de la dirección. Por ejemplo, hay grandes bancos que tienen programas de compliance, e incluso responsabilidad social corporativa y hacen labor social, pero que tienen unas prácticas poco ortodoxas que están tumbando los tribunales. Eso significa que no hay una verdadera cultura ética que trate al consumidor con verdadera honestidad.

-La Fiscalía General del Estado ha lanzado hace unos días una circular en la que advierte que los programas de "compliance" no deben percibirse como un seguro para las empresas, ¿qué quiere decir con esto?

-Advierte del riesgo de andar copiando programas de otras empresas y organizaciones para rebajar costes. Implantar un programa de compliance tiene su complejidad y también su coste. Si detrás no hay un verdadero programa que identifique las conductas de riesgo concretas de la organización y adopte medidas y compromiso ético no vale para nada y tampoco va a ser un seguro.

-¿Pero esto es de obligatorio cumplimiento para todas las empresas, incluso las pymes?

-No, solo es de obligado cumplimiento para los partidos políticos, no para las empresas, aunque las sociedades cotizadas han de contar con figuras análogas. Sin embargo las empresas que no adopten estos programas se arriesgan a incidir en una responsabilidad criminal por el delito cometido en su seno. De todos modos la circular de la Fiscalía hace mucho hincapié en la exigencia que deben tener estos programas en relación a las grandes y medianas empresas y a las pequeñas que al no tener estructura tendrán que contar con programas pero mucho más simplificados.

-¿Es muy habitual la delincuencia en la empresa? ¿Es intencionada o está más relacionada con la creciente complejidad del entorno regulatorio?

-Creo que las dos cosas, y ejemplos los vemos en los medios de comunicación prácticamente a diario. El mayor fabricante de automóviles de Europa está investigado por una responsabilidad penal por las emisiones a la atmósfera. Eso es un engaño, no una imprudencia (una persona jurídica solo pueden cometer por imprudencia delitos muy determinados relacionadas con las insolvencias punibles, los recursos naturales y el medio ambiente, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo). El PP está investigado penalmente por los ordenadores de Bárcenas. Por el momento hay muy pocas sentencias que hayan condenado a personas jurídicas, pero se van adoptando medidas.

-¿Un marrón para el empresario?

-Puede percibirse así, pero hay que darle la vuelta a la tortilla y verlo como una oportunidad. Hoy día, con la demanda social de que las organizaciones tengan un comportamiento ético y de responsabilidad social corporativa, una empresa que se tome esto en serio y lo haga bien, tiene ante sí una ventaja competitiva.

-¿En Asturias se hacen los deberes en esta materia?

-Así como España ya va a remolque de los países anglosajones, en Asturias vamos un poco a remolque de provincias como Madrid y Barcelona, donde va todo un poco más rápido.

-¿Un nuevo negocio que se abre para la abogacía?

-Sí, es un nuevo campo que se abre. Hay mucha competencia y cada vez los abogados tenemos que especializarnos más.

-¿Por qué nace la Asociación Europea de Abogados y Economistas de Compliance (AEAEC)?

-A diferencia de otras que hay en España, esta es exclusivamente de profesionales que nos queremos dedicar al compliance. Pretendemos compartir conocimientos, experiencias, dar formación a la gente que empieza, que sea un referente en ese sentido.

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