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Una juez declara fraudulentos dos contratos del plan de empleo local

El Ayuntamiento tendrá que pagar cerca de 10.000 euros a cada trabajador por no especificar la obra objeto ni la duración de la misma

El juzgado de lo Social número 2 de Avilés ha estimado parcialmente las demandas de dos trabajadores del plan de empleo del Ayuntamiento de Corvera y declara improcedentes sus despidos. Además, el gobierno local tendrá que abonar la diferencia entre el sueldo percibido durante el contrato y el que les correspondería por el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento. Así, según estas sentencias, cada uno de los dos obreros, que ocuparon dos de las cinco plazas de albañil destinadas a personas en situación de desempleo en 2014, deberá recibir 9.796,52 euros.

La razón es un error en la redacción por el que los contratos son fraudulentos, ya que no cumple dos condiciones esenciales, que son identificar la obra o servicio que constituye el objeto del contrato y no establece la temporalidad de la obra o servicio. La magistrada también añade que los trabajos fueron ordenados a ambos según iban avanzando las obras y que "no consta que ninguna de dichas obras se hubiera concluido al momento de cesar el trabajador".

Estos dos trabajadores, junto a los otros tres que ocuparon las plazas de albañil en aquella edición del plan de empleo, habían presentado una demanda conjunta antes del despido, pidiendo que su relación laboral con el Ayuntamiento se considerarse indefinida por haberles contratado en "supuesto fraude de ley", alegando el mismo defecto de forma en el documento. Pero esa demanda acaba de ser desestimada, dándole la razón al Consistorio.

Una vez terminada la relación laboral entre ellos y el Ayuntamiento, los trabajadores presentaron demandas individuales por despido improcedente, que sí se han fallado a favor de ellos, parcialmente, en los dos procesos que ya han finalizado. Por un lado, tendrán que recibir 1.395,16 euros por el despido, pero además percibirán otros 8.401,36 euros.

Al no venir bien regulado su contrato, los trabajadores se acogen al Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento del Principado, por el que los albañiles perciben 50,82 euros al día, mientras que ambos, dentro del plan de empleo, cobraron a razón de 28,20 euros diarios durante el año que estuvieron contratados. Esta diferencia supone que, en la sentencia, se declare el derecho de los dos obreros a percibir los más de 8.000 euros que se suman al despido improcedente.

La diferencia entre ambos fallos, la del reconocimiento de la relación laboral indefinida y la del despido improcedente, reside en la interpretación de los jueces que las tramitaron. Ambos analizan el hecho de que el Ayuntamiento fijase el tiempo de vigencia del contrato, en el plan de empleo o en la convocatoria de selección, pero la magistrada que dicta las sentencias del despido improcedente afirma que este extremo no prueba la temporalidad de la contratación, como tampoco lo hace el hecho de que el trabajador conozca de antemano la duración del contrato.

Tanto para la sentencia colectiva para la definición del contrato como para las de despido improcedente cabe recurso de suplicación por cualquiera de las partes.

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