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La defensa de los derechos financieros de los consumidores

Los jueces cortan las alas a los bancos

La Audiencia Provincial obliga a las entidades bancarias asturianas a devolver todas las comisiones abusivas que imponen a sus clientes en la práctica totalidad de los casos

Los jueces asturianos aprietan las tuercas a las entidades bancarias por prácticas abusivas en el cobro de comisiones. La Audiencia Provincial está obligando a los bancos a devolver todas las comisiones que las entidades que imponen a sus clientes que no responden a ningún servicio prestado o gasto que el banco haya tenido que soportar. Los tribunales están dictando que las comunicaciones escritas que los bancos remiten a sus clientes no son válidas para justificar el cobro de las comisiones y que no suponen una gestión de reclamación.

Un despacho avilesino lleva interpuestas decenas de demandas contra financieras y bancos en el último año. "Una buena parte se ha solucionado extrajudicialmente. No obstante, hasta la fecha, tenemos unas cuarenta y cinco demandas interpuestas contra bancos y financieras por cobro de comisiones por descubierto, tarjetas 'revolving' y cláusulas abusivas en escrituras de préstamo, que obligan al cliente a pagar todos los gastos del préstamo", explica el letrado Celestino García Carreño.

Acuerdos aparte, los jueces le están dando la razón a los consumidores. Como ya informó este periódico, el magistrado José Antonio Moreno Gomis ordenó a un banco devolver 940 euros, la suma que un avilesino estuvo pagando en comisiones de 35 euros en el periodo comprendido entre el 31 de mayo de 2002 y el 5 de agosto de 2015. El juez dio por válido el argumento del letrado Celestino García Carreño, que defendió que "las comisiones por descubierto" que las entidades están cobrando a sus clientes "son abusivas e ilegales".

La sentencia más reciente es de tan solo hace unos días. El juzgado número 2 de Laviana obliga a un banco asturiano a reintegrar 2.800 euros a un cliente por todas las comisiones por descubierto que le ha cobrado en los últimos quince años. El banco expuso en el juicio que el demandante conocía y consentía el cobro de esas comisiones, que había llevado a cabo numerosas reclamaciones y gestiones para justificar el legítimo cobro de esas comisiones y que es "desleal reclamar después de tantos años". Pero el juez, invocando sentencias recientes de la Audiencia Provincial de Asturias, dio la razón al cliente. Así, señala en la sentencia que "las gestiones que se realizaron para la reclamación de descubiertos no se encuentran justificadas". "Nos encontramos en una materia de orden público, regida por el proteccionismo que existe en materia de consumidores y usuarios, y sin que se considere acreditada la conformidad de las comisiones controvertidas", argumenta el magistrado.

Lo que vienen a decir los jueces es que no se pueden cobrar comisiones por no hacer nada. Las notificaciones que envían las entidades bancarias a los domicilios de los clientes comunicándoles que les adeuda dinero por encontrarse en números rojos (que ronda los 35 euros) no son válidas para justificar el cobro de la comisión. Y tampoco la situación de descubierto. "La entidad bancaria puede cobrar intereses de demora por los días en los que nos retrasamos en el pago, los que supone que nos pueden cobrar unos céntimos o unos pocos euros, pero no una cantidad desorbitada ni fija, como son los 30 euros al mes que de media suelen aplicar", explicó Carreño.

El plazo para que el cliente pueda recuperar su dinero es de hasta quince años, algo que desconoce la mayoría de la población. "El banco sabe que sólo uno de cada mil clientes le reclamará y que los otros 999 le pagarán, así que sale a cuenta. Su estrategia se centra en que el cliente desconoce sus derechos legales, la mayor parte de nosotros no tenemos tiempo libre para pensar en litigar y la mayoría asocia las reclamaciones judiciales con altísimos honorarios de abogados y procuradores. En definitiva, los consumidores reclaman poco", añadió el letrado avilesino.

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