En el Pleno municipal de hoy se discutirá el proyecto inicial de la ordenanza reguladora de terrazas del concejo. Un texto con el que el gobierno municipal pretende sentar las condiciones de la ocupación de la vía pública, así como las sanciones en caso de incumplimiento de la normativa. En la norma, destaca que el tamaño de los veladores no podrá superar el ancho de la fachada del local, que se deberá dejar un ancho mínimo de 1,50 metros para la circulación de peatones y la prohibición de instalar aparatos reproductores de imágenes o sonido, salvo autorización expresa. Las sanciones estipuladas, en función de su gravedad, van desde el apercibimiento hasta los 3.000 euros.

Según el texto, la las terrazas podrán estar integradas por veladores, parasoles y elementos móviles de separación; pero en ningún caso se permitirá la instalación de máquinas u otros muebles.

Pese a que una terraza podrá ocupar como máximo el ancho de su fachada, se permitirá excepcionalmente el ocupar los frentes de los colindantes con autorización expresa del afectado. De todos modos, el conjunto instalado no podrá interrumpir el paso de los peatones. También habrá prerrogativas en las dimensiones del ancho para el libre tránsito de los viandantes. Inicialmente, deberá haber una distancia de 1,50 metros; si bien este espacio podría reducirse en casos en los que la geometría de la calle así lo requiera. En las zonas en las que coexista la presencia de tráfico rodado con peatones en el mismo nivel, esta separación deberá ser de 3,50 metros para los automóviles, pudiendo reducirse hasta los 2,50 metros en casos excepcionales.

También tendrán que acotarse, con marcas en el suelo, las delimitaciones de la terraza, y el beneficiario de la misma tendrá que encargarse del mantenimiento de esta señalización. Del mismo modo, los titulares de las autorizaciones deberán limpiar el tramo de vía pública ocupado por el velador.

En cuanto a las terrazas cubiertas, deberán estar formadas por estructuras ligeras que no superen los 3 metros de altura. Y las que se instalen en la zona de servidumbre de protección de costas deberán retirarse en los meses de diciembre, enero, y febrero; así como cada vez que la Agencia Estatal de Meteorología determine alerta roja o naranja por fenómenos adversos costeros.

En cuanto al régimen sancionador, están estipuladas como infracciones leves, entre otras, la instalación de terrazas sin autorización cuando ésta pueda ser objeto de legalización posterior o la no recogida de la terraza fuera del horario autorizado. La puesta en funcionamiento de máquinas o aparatos no autorizados serán clasificadas como graves; y la instalación de veladores en zonas de dominio público no autorizable que origine situaciones de riesgo serán tipificadas como muy graves.