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Un avilesino será indemnizado con 48.000 euros tras cuatro cirugías en un brazo

El TSJA condena al Principado al considerar que las operaciones derivaron de una "defectuosa inmovilización" de las articulaciones

Tras sufrir cuatro intervenciones quirúrgicas en su brazo, un avilesino será indemnizado con 48.000 euros por el Principado. Así lo ha dictado la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), quien considera que la "defectuosa inmovilización (del miembro) posterior a los actos quirúrgicos" fueron los causantes de la rotura (hasta en tres ocasiones) del material de osteosíntesis implantado al afectado para soldar el hueso. Por este motivo, el tribunal, integrado por los magistrados Rafael Fonseca, José Manuel González y presidido por Jesús María Chamorro, aprecia "mala praxis generadora de responsabilidad". Contra el fallo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El calvario del afectado, representado por el abogado Francisco Javier Suárez, comenzó el 2 de abril de 2012, cuando acudió al hospital San Agustín tras haber sufrido una caída en el baño de su domicilio. En el centro médico le fue diagnosticada una "fractura desplazada de tercio medio radio izquierdo", siendo escayolado y recibiendo el alta hospitalaria al día siguiente. Dos semanas después, en una revisión los facultativos informaron al afectado de la necesidad de intervenir. La operación tuvo lugar el 18 de abril de 2012, realizándose mediante osteosíntesis con placa y tornillos.

Éste fue el momento en el que comenzó el particular vía crucis quirúrgico del afectado. El 24 de abril de 2012 acudió de nuevo al hospital San Agustín por intolerancia a la férula. Al retirar la inmovilización, se le realizan unas radiografías en las que se comprueba que había una rotura en la placas y refractura, de las que tiene que ser operado nuevamente el 28 de junio del mismo año. Casi tres meses después, el 24 de agosto el paciente vuelve al centro hospitalario con una nueva fractura en la placa, por la que nuevamente pasa por el quirófano el 19 de septiembre.

Ante los continuos dolores, el afectado sigue acudiendo a consulta y se le realizan diferentes pruebas que vuelven a detectar una nueva rotura en enero de 2013. Tras estos resultados, al demandante se le programó una cuarta intervención, que se llevó a cabo el 5 de abril del mismo año.

El TSJA centró su dictamen en las roturas de material de osteosíntesis y no en las intervenciones quirúrgicas, en las que no apreció mala praxis. El parecer de los magistrados fue diferente sobre los cuidados del postoperatorio, al entender que la rotura del material de osteosíntesis fue debida "a la deficiente inmovilización de las articulaciones adyacentes para evitar movimientos en el foco de la fractura, y también en la duración de dicha inmovilización, corta en la primera (incluido un cambio de yeso) y de ocho días en la segunda". Según el tribunal, éste es la única causa no descartable tras los informes periciales por las que se habrían roto, en reiteradas ocasiones, las prótesis quirúrgicas y el hueso del paciente.

Además, el tribunal también apreció que el consentimiento informado para la intervención que tuvo lugar el mes de abril de 2012 resultaba insuficiente, ya que omitía la rotura, que tampoco estaría presente en el documento para la operación de abril de 2013. En ambos casos no se habría informado suficientemente de los riesgos personalizados para el paciente.

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