El Ayuntamiento de Avilés deberá pagar casi 5.000 euros a dos conductores por daños causados por los bolardos en sus coches. En ambos casos, el dispositivo impactó contra los bajos del vehículo cuando transitaba por encima y en ambos, los jueces entienden que ese accidente se produjo por un "deficiente funcionamiento" del servicio.

Así, el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Oviedo deberá indemnizar con 3.221 euros a un avilesino que sufrió un accidente con el dispositivo en la calle Carreño Miranda, en el entronque con Emile Robin en junio de 2015. En la vista, el afectado aseguró que el bolardo "de forma defectuosa subió y bajó repentinamente" en el momento que su vehículo circulaba por encima, causando daños en el puente delantero del coche y en la estructura interior. Un testigo ratificó la versión del afectado. Por su parte, el letrado consistorial defendió que el accidente se produjo "como consecuencia de la negligencia y escasa atención prestada por el conductor del vehículo".

El juez, sin embargo, avala la versión del conductor. "El resultado de la prueba practicada en autor permite tener por acreditada esta versión de los hechos consistente en que el mecanismo se elevó de forma súbita cuando estaba siendo rebasado por el vehículo, existiendo una descoordinación entre la elevación del bolardo y la señalización del semáforo, pues este empezó a subir estando el semáforo en luz verde", dice la sentencia, para la que no cabe recurso de apelación.

La segunda sentencia es también del Juzgado de lo contencioso-administrativo de Oviedo y, en este caso, la afectada sufrió un accidente cuando circulaba sobre el bolardo de la calle Galiana en octubre de 2014. El Ayuntamiento de Avilés deberá pagar a los afectados 1.500 euros por los desperfectos ocasionados en el turismo. En el juicio, el Ayuntamiento alegó falta de pruebas del defectuoso funcionamiento de la instalación ya que ni el informe de la Policía Local ni el de la empresa "refleja ninguna deficiencia", una defensa que el juez rechazó. Por contra, ve probado que los hechos sucedieron por "elevarse el elemento de la calzada extemporáneamente y golpear contra los bajos del vehículo". Tampoco cabe recurso.