La Nueva España

La Nueva España

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Los jueces ven ilegales los intereses de las tarjetas de crédito de pago aplazado

Una magistrada avilesina condena a un banco a devolver a un cliente miles de euros basándose en la ley de la Represión de la Usura de 1908

Los jueces ven ilegales los intereses de las tarjetas de crédito con fórmula de pago aplazado, aquellas que incorporan el sistema "revolving" (rotatorio) que muchos ciudadanos llevan en su cartera. Una magistrada avilesina, la titular del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1, ha condenado a un banco a devolver a un vecino de la comarca miles de euros por los intereses que le aplicó durante todos los años que disfrutó de una de estas tarjetas, al considerarlos "usurarios". El interés excesivo e ilícito está prohibido por la ley de la Represión de la Usura desde 1908, señala la sentencia. Sin embargo, las entidades bancarias y las financieras hacen caso omiso de esta normativa.

El cliente, representado por el letrado Celestino García Carreño, presentó una demanda para solicitar la nulidad del contrato de una tarjeta de crédito Visa suscrito en febrero de 2007 y para reclamar que se le devolviese todos los cargos en concepto de intereses y comisiones. La entidad, por su parte, defendió que el titular de la tarjeta había disfrutado muchos años de ella (desde 2007) sin oponerse al interés que se le cobraba sin reclamar nada. También subrayó durante el procedimiento que el tipo de interés de la tarjeta es el normal y frecuente que usan el resto de las entidades emisoras de tarjetas de crédito del mercado financiero.

Pero la magistrada concluyó que la entidad demandada incumplió la ley de Represión de la Usura por estipular un interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado, sin probar además qué circunstancias excepcionales podrían justificar la imposición de un interés tan elevado (del 26,82%).

El tipo de tarjetas de crédito a las que afecta la sentencia (la mayoría de las que circulan por el mercado) son aquellas que incorporan el sistema "revolving" cuyas características típicas son las siguientes: el límite de crédito se rebaja o disminuye en la medida en la que el cliente lo utiliza y se restablece o aumenta de nuevo en la medida que haga pagos para restituirlo, el crédito o máximo disponible se puede usar repetidamente y el titular de la tarjeta escoge la cuota mensual a pagar y puede devolver el crédito en varios plazos o en uno solo.

¿Y dónde está la trampa o señuelo de estas tarjetas? Según el abogado avilesino Celestino García Carreño, "permiten disponer de efectivo rápidamente o realizar compras urgentes, facilitando la devolución mediante pequeñas cuotas mensuales". "El endeudamiento es muy rápido, y el consumidor alcanza en breve el límite máximo permitido (2.000-3.000 euros). La devolución mensual en cuotas asequibles (de entre 30 y 60 euros) no permite la reducción de la deuda, pues la mayor parte de lo abonado mensualmente el banco se lo cobra en altísimos intereses de modo que sólo un importe muy reducido se destina a la amortización del capital que se le debe al banco. Eso eterniza la deuda", explica el letrado.

Es a partir de ese momento cuando empieza el calvario del consumidor, que es incapaz de escapar del endeudamiento, acaba siendo incapaz de abonar las cuotas mensuales y esto activa automáticamente las comisiones por impago, que alcanzan importes de hasta cerca de 40 euros por cada cuota impagada.

"Todo esto está deliberadamente estudiado y planificado por la entidad bancaria o la financiera de turno, que incluso regala estas tarjetas en aeropuertos y grandes superficies sembrando así la semilla de la usura, que el juzgado de Avilés ha declarado nula", expone García Carreño. La sentencia establece que el consumidor tendrá que devolver sólo la suma de dinero de la que dispuso, sin intereses, y la entidad bancaria tendrá que descontar de ese importe todas las comisiones e intereses cobrados.

Compartir el artículo

stats