Una conocida compañía de telefonía móvil tendrá que devolver a un cliente avilesino el dinero que le cobró de más durante meses de forma indebida en concepto de subida del contrato. La sentencia recoge punto por punto cada uno de los incumplimientos cometidos por la operadora, como el haber alterado de forma unilateral el precio inicialmente acordado en un servicio de telefonía y también destaca otros abusos que frecuentemente pasan desapercibidos al cliente en la factura que la operadora le remite, como el redondeo al alza del precio total de la factura.

El demandante contrató en 2012 el servicio para dos líneas de teléfono, fijo y móvil, por una cuota mensual de 49,90 euros más IVA, pero comprobó que entre junio y noviembre de 2015 comenzó a pagar entre 51,6907 y 54,0322 euros, "sin previo aviso" por parte de la compañía. También demandó que la firma incluyó diversos cargos no autorizados como, por ejemplo, por datos GPRS en itinerancia, mensajes multimedia e IVA redondeado al alza. La empresa, por su parte, negó la versión de su cliente y entre otros argumentos esgrimió que había dados los pasos pertinentes para informar del cambio en la contratación.

El juez ha dado la razón al demandante, representado por la abogada Victoria Yáñez. Concluye que no está acreditado que el cliente haya dispuesto de una información previa y clara sobre lo que contrataba (productos, tarifas, exclusiones, etcétera) y subraya que no existe copia alguna de un contrato firmado por el cliente. Tampoco consta comunicación alguna al cliente del incremento del precio para darle la oportunidad de resolver el contrato si no estaba de acuerdo con la subida, lo que para el magistrado "determina la nulidad de los incrementos que le facturó".

La sentencia no sólo condena a la operadora de telefonía por una subida de precios no acordada previamente ni comunicada de forma correcta, sino que también se pronuncia sobre la improcedencia de otros abusos que frecuentemente pasan desapercibos a los clientes en las facturas. Así, se refiere a la existencia de cargos no autorizados (mensajes multimedia o llamadas en itinerancia), cargos que el juez considera nulos porque "sorpresivamente se facturan cuando ni siquiera se distinguió en la oferta que podían existir este tipo de cargos, ni consta que se haya informado al consumidor sobre dichos servicios ni su precio".

También se refiere la sentencia al redondeo al alza del precio de la factura. La operadora de telefonía en cuestión acostumbra a facturar a sus clientes con cuatro decimales el precio total a pagar. "Esta argucia no pactada y a la que el cliente, en todo caso, debería dar su consentimiento, permite que al sumar los diferentes subtotales de la factura con el IVA, el cliente abone un exceso de uno o varios céntimos, que multiplicado por millones de clientes a los que la operadora factura mensualmente supone unos beneficios enormes. Dicho redondeo está expresamente prohibido por la Ley de Consumidores y Usuarios", explicó la letrada Victoria Yáñez.