El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha dado la razón a una familia avilesina que pretende fraccionar una finca en Valliniello, en contra del criterio municipal, que les había negado el permiso. La clave de esta sentencia, recurrible por el Ayuntamiento, está en que el juez acepta como arbitrario la exigencia que establece el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de que la servidumbre de paso que permitiría dar acceso a las distintas parcelas que surgieran de la división tenga que estar constituida con anterioridad al 31 de marzo de 2003.

La abogada Cristina Carnero, del bufete Mijares Abogados, explicó que precisamente el recurso que planteó la familia afectada fue en referencia al establecimiento de esa fecha. "El Contencioso nos da la razón y además va a plantear la cuestión de ilegalidad de la norma frente al Tribunal Superior de Justicia, con visos a su nulidad", indicó.

La finca en cuestión está catalogada como núcleo rural no urbanizable. Los propietarios quieren parcelarla para facilitar el reparto de la herencia, y el problema con el que se encuentran es que sólo hay un acceso por carretera. Carreteras les propuso, como solución, establecer un camino interior que diera acceso a las distintas parcelas. Y el problema fue que al acudir al Ayuntamiento de Avilés para pedir el permiso correspondiente se encontraron con una negación basada en que dicho camino tendría que existir con anterioridad al año 2003, que es en el que se aprobó de forma provisional el PGOU.

"El fin perseguido por la Administración -eliminar la posibilidad de parcelar con fines edificatorios a partir de una servidumbre de paso-, supone la elección de un medio para lograr un fin no permitido por la norma", afirma la sentencia del juzgado ovetense.