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Una ley de 1908 contra la usura propicia un alud de sentencias en contra de los bancos

Un bufete avilesino supera la veintena de fallos favorables a los clientes por la ilegalidad de los intereses aplicados a las tarjetas de pago aplazado

Los jueces asturianos están emitiendo un goteo constante de sentencias condenatorias a entidades bancarias por la ilegalidad de los intereses que aplican en las tarjetas de crédito de pago aplazado. Un despacho avilesino de abogados supera ya la veintena de resoluciones favorables en esta materia, entre allanamientos y sentencias condenatorias, pero los bancos y financieras siguen sin retirar del mercado estos productos.

La última sentencia de este bufete, comunicada hace unos días por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo, declara nulo un contrato de póliza de préstamo formalizado en 2012. El juez concluye que "el tipo de interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo en la época de formalización del contrato era del 9,77 por ciento frente al aplicado al presente caso del 20,28 por ciento, lo que conduce a determinar que nos encontramos ante un tipo de interés totalmente desproporcionado".

Como ya informó este periódico, los jueces vienen aplicando la ley de la Represión de la Usura de 1908, que prohíbe el interés excesivo e ilícito. "Las entidades bancarias y financieras que comercializan este tipo de tarjetas 'revolving' que permiten la continua disposición de un crédito, en función de lo pagado y lo dispuesto, han diseñado un producto cuyo objetivo es el enriquecimiento rápido y usurero y el empobrecimiento excesivo de quienes las usan, desconociendo en la mayoría de los casos las consecuencias trágicas derivadas de uso. La trampa que las entidades bancarias y financieras han desarrollado, consiste en la aplicación de un elevadísimo tipo de interés que hace prácticamente imposible la amortización de la deuda, eternizándola; una muerte a plazos", sostiene el letrado avilesino Celestino García Carreño, que lleva presentadas decenas de demandas de este tipo.

Pese a la flagrante ilegalidad de esta práctica bancaria, esos productos siguen en vigor. En medios judiciales sostienen que se trata de una decisión "deliberada y basada en el riesgo estadístico inapreciable que supone el riesgo de interposición de una demanda". "La entidad bancaria asume voluntariamente el riesgo de ser demandada porque sabe que el impacto de las muy escasas reclamaciones judiciales que recibirá no tendrán reflejo alguno en su cuenta de resultados. Sabedoras de que la mayor parte de los consumidores nunca activarán una reclamación legal contra ellas, mantienen su actividad y en el momento que detectan la existencia de una reclamación judicial no dudan en acogerse al allanamiento (rendición judicial ante una demanda)", explicaron fuentes colegiadas. Una de estas entidades comercializa sus tarjetas de pago aplazado a un 33 por ciento TAE (Tasa Anual Equivalente), "un escándalo de usura", según la misma versión.

El tipo de interés legal del dinero vigente para el año 2016 es el 3 por ciento, mientras que el tipo de interés de demora fue fijado en el 3,75 por ciento. Estas dos cifras se usan como referencia en varios cálculos y conviene tenerlas en cuenta. A partir de la primera de esas cifras se calcula la Tasa Anual Equivalente (TAE) máxima que pueden cobrar los bancos y cajas de ahorros por los descubiertos en cuenta corriente, incluidas las comisiones. Como esta TAE no puede ser superior a 2,5 veces el interés legal del dinero, en 2016 el interés máximo queda establecido en el 7,5 por ciento TAE.

El tipo de interés legal sirve también para limitar el tipo de interés de demora que pueden cobrar los bancos por el retraso en el pago de las cuotas de un préstamo hipotecario. Estos intereses no pueden ser superiores a tres veces el interés legal del dinero, por lo que no podrán superar el 9 por ciento durante 2016. No obstante, los bancos tienen más libertad para fijar los tipos de interés de los créditos al consumo; eso sí, un exceso en esta materia puede llegar a ser considerado usura.

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