Quince años de prisión y 16 de destierro. Esta es la condena que impone el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) a Florente Hernández, autor del crimen de Los Telares. El alto tribunal eleva en tres años la condena impuesta por la Audiencia Provincial tras el veredicto de un jurado popular. Contra la sentencia solo cabe recurso ante el Supremo.

El magistrado de la Audiencia Provincial Francisco Javier Rodríguez Luengos había condenado a Florente Hernández Camacho a doce años de prisión sobre la base del veredicto previo emitido por el jurado popular, como autor de un delito de asesinato del que fue víctima Francisco Jiménez Vargas, alias "Nano".

La sentencia apreciaba las atenuantes de confesión y dilaciones indebidas, añade a la condena de doce años la accesoria de inhabilitación absoluta, siéndole de abono al reo el período que ha estado privado de libertad por la causa juzgada, así como imponiéndole también la pena de prohibición de residir o acudir a Avilés durante trece años, que se cumplirán de forma simultánea con la pena de prisión impuesta.

Acusaciones y defensa defendieron el pasado día 13 sus recursos ante la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. La abogada de Hernández Camacho, Ana García Boto, reclamó que se le rebaje la pena a "unos tres años" y también que la tipificación de los hechos pase de asesinato a homicidio. "Los doce años no están justificados", recalcó la letrada.

La acusación particular, bajo la dirección letrada de Ignacio Hernando, pidió entretanto que dicha pena se incremente hasta los 17 años y medio por considerar que cometió "un crimen atroz". El Ministerio Público representado por Verónica Pérez impugnó a su vez la sentencia por dos motivos: la indebida aplicación de la atenuante de confesión y de dilaciones indebidas.

El alto tribunal ha estimado los recursos de apelación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, revoca en parte la sentencia inicail y condena a Florente Hernández como responsable de un delito de asesinato, sin circunstancia alguna que pueda aminorar la pena, y le impone 15 años de prisión y 16 de prohibición de residir o acudir a Avilés durante dieciséis años, "que cumplirá de forma simultánea con la pena de prisión impuesta".