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Las cartas de Avilés y Comarca

"Matiz injurioso"

LA NUEVA ESPAÑA da la noticia filtrada por el Tribunal Constitucional, supuestamente, de que éste ha dado la razón al PSOE en su potestad de sancionar a militantes como Susana Pérez-Alonso, que el 9 de agosto del 2006 envió una carta a este diario para discrepar de la dirección del partido, y éste la consideró injuriosa. Hoy leí la carta y no soy capaz a ver ninguna injuria y, curiosamente, aunque dan la razón al PSOE, el Constitucional tampoco, porque dice que la carta tiene "matiz injurioso". ¿Qué es esto de "matiz injurioso"? No aparece en los estatutos del PSOE ni en ninguna ley. Claro que el Constitucional filtra la noticia sin redactar la sentencia, así no necesitan explicar lo del "matiz injurioso" y, cuando publique la sentencia, ya no será noticia. ¿Será más prudente retirar este párrafo?, ¿contendrá "matiz injurioso"?, ¿que el Constitucional piense que tú pienses que, en este caso, actúa al dictado de quien lo nombra tendrá "matiz injurioso"?

Voy a relatar un hecho. Javier Fernández hizo todo lo que pudo para quitar a Pedro Sánchez de la secretaría del PSOE. Por lo tanto, colaboró para hacer presidente del Gobierno al responsable político de la corrupción en España. Téngase en cuenta que al Presidente lo eligen los diputados, no los ciudadanos. ¿Con esta declaración puedo estar injuriando al presidente del Principado y de la gestora del PSOE? ¿Tendrá "matiz injurioso"?

En la misma noticia, se dice que fuentes de la FSA ¿Javier Fernandez, Jesús Gutiérrez, Guillermo Martínez... el sucesor? Aseguraron que el fallo confirma "la capacidad para organizarse de un partido y establecer sanciones, porque a nadie se le obliga a militar en él". Interesante argumento. ¿Pueden expulsarme por lo que dije en el párrafo anterior? Aunque puede contrastarse con el derecho de los ciudadanos a militar en un partido político que tiene que ser democrático. Un poco de materia para hablar. Sentencia 10/83 del Constitucional respecto a los partidos, "la transcendencia política de sus funciones (concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular y ser cauce fundamental para la participación política) (...) explica que respecto a ellos establezca la Constitución la exigencia de que su estructura interna y su funcionamiento sean democráticos". Sentencia 75/85, la última, lo prometo, "difícilmente pueden los partidos ser cauces de manifestación de la voluntad popular e instrumentos de una participación en la gestión y control del Estado que nos se agota en los procesos electorales, si sus estructuras y su funcionamiento son autocráticos".

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