El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha decidido anular un artículo del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Avilés por contener "una limitación temporal arbitraria". Y es que el planeamiento recoge que la servidumbre de paso que permitiría dar acceso a las distintas parcelas que surgen de la división de un terreno tiene que estar constituida con anterioridad al 31 de marzo de 2003. Según el juez, esa limitación temporal para servidumbres de paso existentes "no está justificada ni tiene amparo legal".

Esta sentencia surge a partir de otra en la que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo había dado la razón a una familia avilesina que pretendía fraccionar una finca en Valliniello, en contra del criterio municipal, que no aceptaba un camino interior de acceso a las parcelas posterior al año 2003. La abogada Cristina Carnero, del bufete Mijares Abogados, explicó que precisamente el recurso que planteó la familia afectada iba en referencia al establecimiento de esa fecha. El Contencioso no sólo dio razón a esta familia, sino que además fue quien planteó la cuestión de ilegalidad de la norma ante el TSJA. El gobierno ya anunció que acatará la sentencia.