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Archivan la investigación del naufragio del "Santa Ana" al no poder fijar la causa

La Audiencia Provincial resuelve que el barco cumplía con los requisitos de seguridad y navegabilidad cuando se hundió en 2014 en el Cabo Peñas

Un buque de salvamento, junto a la quilla del "Santa Ana", el 11 de marzo de 2014. ELOY ALONSO / REUTERS

La Audiencia Provincial de Asturias ha archivado la causa abierta por el naufragio del Santa Ana ocurrido el 10 de marzo de 2014 tras colisionar con unos bajos en la Isla Erbosa (en Cabo Peñas, Asturias) con el resultado de ocho fallecidos y un superviviente. En un auto fechado el pasado 13 de febrero, su Sección Número 2 desestima los recursos de familiares de las víctimas al sobreseimiento decidido en octubre de 2016 al concluir que el pesquero cumplía todos los requerimientos en materia de navegabilidad y seguridad y que "no está acreditado" quién era la persona al mando en el momento del hundimiento. El tribunal admite que "no ha sido posible determinar la causa directa del accidente o las circunstancias del mismo".

Propiedad de la armadora gallega Pescas Balayo aunque de bandera portuguesa y con base Leixões, el Santa Ana zarpó de Avilés a las 4.30 horas del citado día. Según el auto de la Audiencia iban a bordo 9 tripulantes: los gallegos, de Muros, Indalecio Manuel Mayo Brea ("cocinero y supuestamente segundo patrón"), Lucas Mayo Abeijón (marinero) y Manuel Tajes Lestón (mecánico); el asturiano Marcos del Agua Chacón (alumno en prácticas); los portugueses Francisco Gomes Fragateiro (primer patrón) y Vitor Jose Farinhas Braga (contramaestre); los dos marineros indonesios Wasito y Sherman; y el también muradano y único superviviente, Manuel Simal Sande ("segundo patrón o patrón de pesca").

Junto a este pesquero navegaba otro de la misma armadora, el Ciudade de Albufeira. Ambos se dirigirían a pescar xarda en un caladero al norte de Gijón pero una vez en alta mar el Santa Ana "ya no varió su rumbo dirigiéndose en todo momento en una dirección que le llevaba directamente hacia la Isla Erbosa, donde impactó a las 5.18 horas". No redujo la marcha ni contestó a las llamadas por VHF efectuadas por Pedro León Caamaño desde el puente del Albufeira tras observar en el radar el rumbo suicida que llevaba su compañero.

La Audiencia buscaba concretar las posibles causas del accidente para determinar las responsabilidades penales de quienes con su actuación pudieran haber influido en la concurrencia de las mismas. Como causas se barajaban las dos posibles: un fallo técnico de los sistemas de navegación "o cualesquiera otros del buque que hayan podido originar el siniestro"; o un fallo humano que pudiera ser imputable, aunque en este caso solo "teóricamente" al extinguirse la responsabilidad penal por el fallecimiento "del primer y segundo patrón según el armador, Francisco Gomes y Manuel Indalecio, o a quien teniendo la titulación exigida de patrón del Santa Ana ejercía, según se dice pero no se acredita, funciones de pilotaje, el superviviente Manuel Simal".

Respecto a la primera, considera que las "hipotéticas causas técnicas no aparecen como desencadenantes de tan funesto hecho". Se basa en "diversos documentos" y certificados que avalarían un equipamiento completo (cartas de navegación, 2 GPS, 2 sonar de profundidad y dos radares) que también constan detallados en el informe de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos (CIAIM) "sin que haya datos que hagan pensar en su mal funcionamiento". Para el tribunal resulta claro" que el naufragio se produjo por adoptar el pesquero "una derrota invariable, demasiado próxima a la costa, hasta alcanzar el islote, es decir, que nadie se ocupó de vigilar el rumbo parece que preestablecido [por activar el piloto automático] y de variarlo por excesiva cercanía con respecto a la línea costera".

Quién iba al mando

El fallo humano también se descarta. Abogados de familiares de víctimas trataron de responsabilizar del naufragio a quien señalaban al mando del pesquero pese a carecer de titulación suficiente para estas funciones, el superviviente Manuel Simal. "No aparecen indicios de que Manuel Simal se hubiera ocupado de la navegación en los momentos posteriores a la salida de Avilés y previos al naufragio", añade el auto. Al no poder acreditarse la razón por la que el buque no alteró ni su rumbo ni la velocidad antes de aproximarse a los bajos, ni la razón por la que nadie en el Santa Ana contestó a las llamadas desde el Ciudade de Albufeira antes de la colisión, solo caben hipótesis. El tribunal deja abiertas varias que despejarían las tres principales incógnitas, como el posible "desmayo o desvanecimiento" del patrón al mando del pesquero.

Beatriz Goicoechea Fábregas y Alberto Penelas Álvarez de la firma especializada en temas marítimos radicada en Vigo, Amya Abogados llevaron la defensa de la empresa armadora del Santa Ana. En declaraciones a este periódico expresaron ayer su "satisfacción por esta decisión de la Audiencia de Asturias que viene precedida de una larga batalla judicial".

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