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Absuelto un armador acusado de estafa con gasóleo por la cofradía

El juez no considera probado que el empresario urdiese una treta para dejar de pagar 8.390 euros de combustible

Un armador asturiano de la flota de cerco que tenía su base de operaciones en el puerto de Avilés en el año 2012 ha sido absuelto de los delitos de falsedad documental y estafa que le imputó la Cofradía de Pescadores "Virgen de las Mareas". Este colectivo acusaba al empresario, defendido por el abogado Enrique Álvarez, de deber combustible por valor de 8.390 euros y de haber presentado unos recibos falsificados dando a entender que la deuda estaba satisfecha cuando se le reclamó el dinero.

La sentencia inicial es del Juzgado de lo penal número 2 de la ciudad. Después, la cofradía interpuso recurso contra la sentencia en la Audiencia Provincial, pero este órgano desestimó revisar el fallo dado que no se cumplen los presupuestos mínimos para considerar siquiera el derecho de apelación: que se quiera aportar pruebas que no pudieron proponerse en primera instancia, que las propuestas fuesen rechazadas indebidamente o que habiendo sido admitidas no pudieran practicarse por causas no imputables a la parte que las solicitó. Aún así, a la cofradía le asiste el derecho a plantear recurso de súplica.

El hecho juzgado se remonta a 2012, cuando el armador ahora absuelto con todos los pronunciamientos a su favor repostó dos veces combustible en su barco por importes de 4.108 y 4.282 euros respectivamente en el surtidor portuario de Repsol que gestionaba en aquella fecha la cofradía de pescadores de Avilés. Durante la elaboración de la auditoría de las cuentas de ese año, la entidad detectó la existencia de varias facturas de carburante impagadas, entre ellas las que han sido objeto de litigio. Reclamadas al armador, este presentó sendos recibos que vendrían a probar que fueron satisfechas en su momento, si bien a los mandatarios de la cofradía no les cuadraban las cuentas y dudaron de la autenticidad de esos justificantes de pago, razón por la que presentaron una demanda por falsedad documental y estafa.

El juez de lo penal de la sala número 2 de Avilés, José Carlos Martín, fundamenta su sentencia en varios puntos; el primero la presunción de inocencia, que obliga a la parte demandante a probar "de forma lícita, suficiente y razonable" el delito. No fue así en este caso, según el criterio del juez, que en consecuencia absolvió al acusado.

La cofradía presentó pruebas caligráficas que lo único que demostraron fue que las grafías de los recibos que aportó el armador no corresponde a ninguno de los empleados que trabajaban en la oficina de la entidad en 2012. No obstante, como quedó acreditado en el juicio por la declaración de testigos, "la cofradía se regía por una gestora debido a los problemas existentes con la anterior directiva y en aquellas fechas tenían acceso a las oficinas los miembros de esa gestora, los del cabildo y los empleados, por lo que no cabe descartar como ilógico o inverosímil que los recibís fueran aportados por personal de la cofradía, si bien por personas distintas a los empleados". Esto explicaría, abunda el juez "el hecho de que el acusado no recuerde con precisión la persona a la que efectuó los pagos". Otro testigo admitió que los recibís, si bien rellenados de forma atípica, se corresponden con el soporte físico utilizado por la cofradía y que el sello que llevan impresos "parece ser real". Al respecto del inusual modo de pago del carburante -en mano en vez de por transferencia-, una testigo dio a entender que en 2012, y debido a los problemas antes citados, "se llegaron a aceptar pagos en efectivo dado que durante un tiempo dejaron de pasarse recibos al cobro por el banco, como era y sigue siendo habitual".

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