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Festejos favoreció a la empresa que organiza la Feria d'Avientu, alerta Somos

La firma Publiser XXI factura al año "aproximadamente 60.000 euros en contratos menores" en diferentes servicios para el Ayuntamiento

Participantes y visitantes en una pasada edición de la Feria d'Avientu. RICARDO SOLÍS

Trato de favor hacia una empresa, que organiza la Feria d'Avientu y que, a lo largo del año, factura "aproximadamente 60.000 euros anuales en contratos menores". Esto recoge un informe interno de Somos sobre el área de Festejos del Ayuntamiento, al que ha tenido acceso este diario, al hilo de los numerosos contratos firmados por este departamento con la empresa Publiser XXI para el desarrollo de su programación. Así, según la formación morada, es la misma empresa la que, mediante contratos menores, realiza actividades como Divertilandia, alquiler de sillas, realización de encuestas y proyecta cine en la calle. "Siempre contratos menores en adjudicación directa sin concurrencia de otras empresas. Y genera múltiples facturas de pequeño importe por conceptos diversos", apunta Somos en el informe, que desgrana esas supuestas irregularidades.

Al margen de esa facturación de 60.000 euros anuales en contratos menores con una única empresa, la formación morada critica la diferencia de trato en la organización del mercadillo de Navidad y la Feria d'Avientu, que es el destinado a los artesanos. Insiste así Somos en sus acusaciones a la gestión municipal del área de Festejos que ya llevó a los tribunales por supuestos pagos irregulares. El caso ya está en el Juzgado, ya que la fiscal encargada solicita que se investigue la gestión realizada por la concejala, Ana Hevia, y un técnico, sobre la cuenta de pagos a justificar, por malversación.

Según el relato del informe de Somos, avalado en los pliegos municipales, el Ayuntamiento sacó a licitación la organización del mercadillo de Navidad y se presentó un único colectivo, la Asociación de vendedores de Calle Asturias, que presentaron la documentación pertinente, pagaron la fianza y el canon.

De forma diferente, sin embargo, se procedió con la Feria d'Avientu. Un primer expediente es el que recoge la solicitud de la empresa Publiser XXI de autorización para realizar la feria en suelo público, y la concesión de la misma. "La empresa pide autorización con el pago de la tasa por uso de suelo público y el cumplimiento de una serie de condiciones técnicas, con advertencia de que la vigilancia, electricidad... serán, como es lógico, por cuenta de la empresa", indica. Somos hace ver que hay ya una primera diferencia con el caso anterior: no hay concurrencia. "Se entiende aquí que es la empresa la que tiene la iniciativa, mientras que en el caso anterior es del Ayuntamiento", destaca.

Un segundo expediente relacionado también con la Feria d'Avientu es un informe sobre el contrato a Publiser para el suministro de un máximo de 20 casetas. "Es decir, se abre un expediente paralelo por el que el Ayuntamiento, por orden de la concejala de Festejos, considera que la colocación de 20 casetas es un contrato de suministros. Lo tramita como si el Ayuntamiento necesitase colocar 20 casetas en la calle para uso y disfrute de los avilesinos. Pero es el Ayuntamiento quien paga a una empresa 8.250 euros por poner unas casetas y luego esa misma empresa las alquila a unos artesanos", critica Somos en su informe.

Este procedimiento incumple, según la formación morada, el artículo 22 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, porque en el expediente de contratación de las casetas "no se determina con precisión qué necesidades se pretende satisfacer ni la idoneidad del contrato para satisfacerlas". Y es que, según Somos, "resulta difícil explicar que el Ayuntamiento necesita unas casetas para una feria que organiza una empresa que, a su vez, alquila esas casetas a terceras personas".

Por último, y ante la posibilidad de que Festejos hubiera justificado facilitar el desarrollo de una feria de artesanía, Somos hace ver que sólo tres expositores acreditaron su condición de artesanos y critica que no hubiera una prohibición o limitación del canon que la empresa adjudicataria cobra a los expositores.

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