El propietario de una vivienda -piso o casa unifamiliar- debe tener tres fechas marcadas en su calendario: el día en que la obra le fue entregada y cuando se cumplen uno, tres y diez años desde entonces. ¿Y por qué? "Porque son los plazos en los que se pueden presentar reclamaciones", explicó ayer el abogado Félix Lobato, que impartió la conferencia "Vivienda. Reclamación, vicios y defectos en la construcción", una actividad divulgativa organizada por el Ayuntamiento de Avilés coincidiendo con el Día Mundial de los Derechos del Consumidor.

En el primer año desde que se recibe una vivienda, siempre según Lobato, los propietarios pueden exigir la reparación de todos los defectos de ejecución que afecten a lo que se conoce por "remates". Hasta los tres años, continuó, los propietarios tienen el derecho a reclamar los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos que van desde el aislamiento a la instalación de gas o la aparición de humedades. Y a los diez pueden reclamar daños estructurales como, por ejemplo, grietas.

"En las viviendas unifamiliares se dan bastantes reclamaciones de este tipo y en pisos suelen ser las comunidades de propietarios las que presentan quejas conjuntas", dijo el abogo, que recomendó a los consumidores asesorarse antes de adquirir una vivienda con un profesional "para evitar sorpresas".