Una financiera que ofrece microcréditos con una tasa anual equivalente (TAE) del 7.246% devolverá a un avilesino los 1.782 euros que le cobró por este concepto. El cliente demandó por usuraria esta tasa tras ser incluido en una lista de morosos y la sociedad ha evitado el juicio al devolver el dinero y pagar las costas del procedimiento. Como ejemplo ilustrativo, si la financiera en cuestión ofrece un préstamo de 100 euros, el cliente tendría que devolver en 22 días 140 euros dado el TAE que aplica. El TAE es la tasa anual equivalente que condensa el tipo de interés, gastos y emisiones a cobrar por la entidad financiera, el indicador más habitual de coste de un producto financiero.

Así, durante un año, el cliente no solo paga los intereses, sino que cada producto financiero genera adicionalmente otros cobros. Las tarjetas de crédito, por ejemplo, llegan asociada una cuota anual, los préstamos comisiones de apertura, seguros vinculados, y para todos ellos están previstos intereses de demora y comisiones por impago. Las tarjetas de crédito con la fórmula de pago aplazado, las líneas de crédito y algunos préstamos de consumo, aplican una TAE que se mueve en una horquilla que va del 20 al 30%, cuando en realidad los tipos de interés medio aplicados por las entidades de crédito para préstamos al consumo se sitúan en la actualidad en un 8,5%, explicaron en medios jurídicos. Esa diferencia convierte al producto financiero en usurario, según la normativa vigente.

Un avilesino ha llevado a los tribunales a una sociedad que grava los microcréditos que ofrece con un 7.246%, según las fuentes consultadas. Y la financiera en cuestión le ha dado la razón sin miramientos antes de llegar a juicio. Las fuentes consultadas sostienen que el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia del Tribunal Supremo no consienten esos márgenes usurarios y declaran la nulidad del contrato de manera radical y originaria. Así, el prestamista (banco, financiera) se ve obligado a devolver todo el dinero cobrado.