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Un conductor que chocó por una mancha de aceite logra una indemnización municipal

El juez considera que el Ayuntamiento "no acreditó que no dispusiera de tiempo o medios" para limpiar la calle por la que transitaba el vehículo

Un conductor ha logrado que el Ayuntamiento de Avilés pague los daños que sufrió su vehículo tras colisionar por estar sucia la calzada. La cantidad no es muy cuantiosa, se trata de 817,21 euros, y para conseguirlos no le sirvió la vía administrativa sino que tuvo que acudir al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, que finalmente le dio la razón. El accidente se produjo el 9 de junio de 2015, y ahora, casi dos años después, ha conseguido que le den la razón.

Los hechos, tal y como relata la sentencia, se produjeron en la travesía del Yunque, cuando el vehículo circulaba en dirección a la avenida Conde de Guadalhorce. "El conductor perdió el control del vehículo debido a la existencia de aceite derramado en la calzada, colisionando con otro vehículo que antes había sufrido el mismo accidente", señala el juez.

El recurrente alegó que se cumplían todos los requisitos exigidos para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración, "al no haber actuado con la debida diligencia, debiendo encontrarse la vía en perfectas condiciones de uso y produciéndose el percance al no haberse adoptado las medidas de seguridad pertinentes". Y así, pese a que el juez reconoce "que el deber de vigilancia exigible a la Administración sobre las calzadas no puede ser tan intenso que exija su mantenimiento libre y expedito sin mediar lapso de tiempo suficiente para que ello pueda llevarse a cabo", considera que el Ayuntamiento no justifica que no le haya dado tiempo a intervenir en este caso. "Incumbía a la demandada la obligación de acreditar que los servicios de vigilancia tuvieron conocimiento de la existencia de la mancha, o de otros siniestros en el mismo lugar, y que por tanto el estándar de rendimiento del servicio fue el adecuado, pues en caso contrario, como sucede en este supuesto, se le ha de imputar la responsabilidad de lo sucedido", recoge la sentencia, que no admite recurso alguno.

Tanto el Ayuntamiento como la correspondiente aseguradora rechazaban la pretensión del conductor alegando que no se acreditaba la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el daño sufrido, que no constaba el tiempo que el aceite llevaba en la vía y tampoco nadie había advertido de la presencia de aceite en la calzada. El informe de la Policía Local, que el juez tuvo en cuenta, dejaba claro que la causa del siniestro era el estado de la calzada, por el derrame de una sustancia deslizante sobre la misma.

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