La Cofradía de Pescadores "Virgen de las Mareas" de Avilés, en tanto que persona jurídica y corporación de Derecho Público, carece de derecho al honor y en consecuencia tampoco tiene legitimación activa para defenderlo o, llegado el caso, pleitear contra quienes supuestamente lo dañan. Es lo que se deduce de la sentencia conocida ayer y dictada por el magistrado José Antonio Moreno, del juzgado número 6 de Avilés, en relación a una demanda que interpuso la cofradía pesquera avilesina contra el presidente del Puerto de Avilés, Santiago Rodríguez Vega, y el director genera de Pesca del Principado, Alberto Vizcaíno, por haber vulnerado con "declaraciones lesivas" publicadas en prensa el honor de "Virgen de las Mareas", según argumentó en su demanda el abogado de la cofradía.

Lo cierto es que, celebrada la audiencia el pasado 17 de marzo con asistencia de todas las partes, el juez no llegó siquiera a analizar la cuestión de fondo: si Alberto Vizcaíno y Santiago Rodríguez Vega quebrantaron el honor de la cofradía al referirse a ella como una entidad "quebrada" o "secuestrada" por sus actuales rectores, entre otras consideraciones enmarcadas en una "campaña de difamación". Y no se llegó a analizar el fondo porque, atendiendo al razonamiento de los abogados de los demandados, el juez convino que la cofradía carece de legitimidad para defender su honor en tanto que no es titular de ese derecho. La explicación hay que buscarla en una reciente sentencia del Tribunal Supremo (15 de junio de 2016) que excluye a las corporaciones de Derecho Público de la esfera del "honor", un derecho que sin embargo sí asiste (sentencia del tribunal Constitucional de 26 de septiembre de 1995) a las personas jurídicas de Derecho Privado: sociedades mercantiles, sindicatos, partidos políticos, asociaciones en general... El juez impone el pago de las costas del proceso a la cofradía.