El II programa de edificación forzosa del Ayuntamiento de Avilés incluye un total de 13 solares ubicados en el casco histórico de la ciudad. Están ubicados en las calles La Estación (números 1,3,5,7,9,24 y 55), Galiana (números 36 y 41-43), Rivero (números 54 y 109) y en las plazas de España (número 10) y el Carbayedo (número 48).

"El momento de presentar este programa es ahora, después de la aprobación provisional del plan de mejora del casco histórico", explica Luis Ramón Fernández Huerga, concejal de Urbanismo. El objetivo de este nuevo plan de solares es consolidar la estructura urbana existente en el ámbito del conjunto histórico avilesino, ocupando con edificación los vacíos existentes en la trama. Se trata de actuaciones encaminadas a la mejora de la imagen del conjunto de patrimonio arquitectónico y ambiental de la zona centro de la ciudad.

Fernández Huerga presentó el documento a los grupos de la oposición con el objetivo de lograr el máximo consenso, aunque en este caso no es necesaria la aprobación del Pleno sino un decreto de Alcadía.

El primer programa de edificiación forzosa incluyó 34 parcelas. Se logró la edificación en 24 de ellas. Este segundo plan incluye seis de los solares que entonces quedaron sin desarrollar. Se trata de los ubicados en los números 3, 5, 7, 9 y 24 de la calle de La Estación, y del número 48 de la plaza de El Carbayedo. Su inclusión en el nuevo programa responde a la conveniencia de incluirlos en un documento adaptado a los cambios normativos producidos desde 2004 en la legislación estatal y autonómica.

De acuerdo con la legislación vigente en los ámbitos estatal y autonómico, los ayuntamientos tienen potestad para decretar la edificación forzosa de solares e iniciar los procedimientos para ello. Ahora, una vez que la Alcaldesa firme el decreto, se iniciará un periodo de exposición pública de veinte días. El Ayuntamiento también deberá notificar a cada uno de los propietarios de los solares el inicio de este programa. Hasta que no se consiga este objetivo, no se podrá aprobar definitivamente el plan. A partir de ese momento, cada propietario dispone de un año para solicitar licencia de obras y otro año más para ejecutarlas. Si estos plazos transcurren sin que sus propietarios hayan cumplido sus obligaciones, la legislación autonómica regula el procedimiento de actuación. Ésta es la expropiación cuando se incumpla el deber de edificar y asumir la edificación o que se realice a través de un agente edificador (cualquier particular).