Un vecino de Avilés y su esposa recibirán 300.000 euros de un banco con el que habían suscrito "por error de consentimiento" un producto tóxico. Esto es lo que ha ordenado la sala de lo Civil del Tribunal Supremo mediante una sentencia dictada el pasado día 4 de mayo. Se da la circunstancia de que el Alto Tribunal ha tenido que enmendar dos sentencias favorables a la entidad, que habían dictado un juzgado de Avilés y, posteriormente, la Audiencia Provincial de Asturias.

El vecino avilesino y su esposa, defendidos por el abogado Marcelino Abraira Piñeiro, demandaron al banco para que el juez anulase los dos contratos que habían celebrado. El matrimonio había invertido 300.000 euros en 2006, una cantidad que "se había reducido a 21.000 euros como consecuencia del cumplimiento de una de las condiciones previstas"; esto es, que uno de los valores de referencia alcanzase un precio inferior al 60% del valor que tenía cuando se adquirió. Eso sucedió en 2008. Para solucionar esto, el banco le sugirió un nuevo producto tóxico. Y, pese a recibir retribuciones en 2010, 2011 y 2012, dejó de hacerlo en 2013. Y lo perdieron todo.

Esta demanda fue desestimada en Avilés por considerar el juez local que el matrimonio especulaba y que sabía las consecuencias del contrato. El matrimonio entonces apeló a la Audiencia que confirmó la sentencia local: el banco había informado adecuadamente al matrimonio avilesino.

El Supremo enmienda las sentencias al considerar que existe jurisprudencia abundante sobre errores en la contratación de productos y servicios. Y eso es lo que considera que vivió el matrimonio avilesino. "La información clara, correcta, precisa y suficiente" la tiene que dar el banco.