La titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Oviedo ha anulado la licencia de obra que concedió el Ayuntamiento avilesino para la construcción de un centro de ocio en el número 2 de Galiana y en el local de planta baja situado en el número 4 de esta misma calle. En concreto, se trata de la la instalación de una cafetería sin música amplificada, salas polivalentes y oficinas privadas.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso. De hecho, el PSOE ya ha anunciado que recurrirá el fallo. La sentencia se basa en cuestiones técnicas que aclararemos en el recurso. La sentencia anula la licencia de obras por temas técnicos a aclarar, pero no declara nula ni la licencia de actividad ni el Plan Especial", ha apuntado el concejal de Disciplina Urbanística, Manuel Campa.

La jueza expone que se trata de edificios de "arquitectura culta" a los que "les es aplicable el régimen de protección de los edificios de interés cultural y urbanístico con nivel de protección parcial. Ésta establece que "el nivel de protección de estos inmuebles considera autorizables las obras de reestructuración interior, sin afectar en ningún caso a la envolvente exterior ni a los espacios semipúblicos u otros elementos con algún interés particular".

La magistrada concluye que "las obras que afectan a la fachada y a la cubierta son disconformes a la normativa urbanística aplicable". "La autorización de obras que afectan a la fachada y cubierta del inmueble no aparece debidamente justificada y este defecto puede determinar la anulación de la licencia dictada ya que resulta evidente que el régimen de protección de esos inmuebles, no solamente por su valor individual sino sobre todo por su ubicación en el casco histórico, exigen un cuidado exquisito a la hora de afrontar las obras de reestructuración permitidas", recoge la sentencia.

La magistrada sostiene que "la alteración de la configuración exterior de un edificio objeto de tal grado de protección hubiera exigido mayor justificación en los informes municipales que la que se observa en este expediente". Así, concluye que "la licencia de obras es disconforme a derecho y que a de ser anulada a fin de restaurar las condiciones de los inmuebles, en su aspecto exterior, a su estado inicial".

Los tribunales dan así en parte la razón a la comunidad de propietarios del número 6 de Galiana, que demandaron al Ayuntamiento en julio del pasado año por supuestas irregulares en la concesión de licencia de obra a la sociedad Toscana Venture para un proyecto hostelero y de ocio.