El proyecto para impulsar en un edificio de la calle Galiana un centro de ocio formado por una cafetería y salas polivalentes para actividades culturales sufre un nuevo revés. La titular del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Oviedo ha anulado la licencia de obra que concedió el Ayuntamiento a Toscana Venture para la construcción de un centro de ocio en el número 2 de la vía y en el local de planta baja situado en el número 4. Fueron los vecinos del número 6 de la misma calle los que acudieron a los tribunales para paralizar el proyecto, apelando a su ilegalidad.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso. De hecho, el PSOE ya ha anunciado que optará por ese camino. "El fallo se basa en cuestiones técnicas que aclararemos en el recurso. La sentencia anula la licencia de obras por temas técnicos a aclarar, pero no declara nula ni la licencia de actividad ni el Plan Especial", apuntó ayer el concejal de Disciplina Urbanística, Manuel Campa. La jueza expone que se trata de edificios de "arquitectura culta" a los que "les es aplicable el régimen de protección de los edificios de interés cultural y urbanístico con nivel de protección parcial". Ésta establece que "el nivel de protección considera autorizables las obras de reestructuración interior, sin afectar en ningún caso a la envolvente exterior ni a los espacios semipúblicos u otros elementos con algún interés particular".

La magistrada concluye que "las obras que afectan a la fachada y a la cubierta son disconformes a la normativa urbanística aplicable". "Este defecto puede determinar la anulación de la licencia dictada ya que resulta evidente que el régimen de protección de esos inmuebles, no solamente por su valor individual sino sobre todo por su ubicación en el casco histórico, exigen un cuidado exquisito a la hora de afrontar las obras de reestructuración permitidas", recoge la sentencia. La magistrada sostiene que "la alteración de la configuración exterior de un edificio objeto de tal grado de protección hubiera exigido mayor justificación en los informes municipales que la que se observa en este expediente".

El gobierno avilesino, en cambio, asegura que en el proyecto "no se modifican las pendientes de cubierta". "Sí se hace referencia en los informes a los cambios de los huecos, no así a la instalación de chimeneas ya que técnicamente son una instalación y no forman parte de la envolvente del edificio. Los informes no han de justificar cada una de las cuestiones de un proyecto que se ajustan a la normativa. Es una consideración de la sentencia con la que los técnicos municipales no están de acuerdo puesto que consideran que se adapta a la normativa. Y así se defenderá en el recurso", explicaron fuentes municipales.

Los tribunales dan así en parte la razón a la comunidad de propietarios del número 6 de Galiana, que demandaron al Ayuntamiento en julio del pasado año.