"La relación no sigue. Si cambio de opinión ya aviso, chao". Este mensaje de texto enviado por A. I. S el 26 de octubre de 2016 para poner fin a una relación sentimental de un mes dio paso a una catarata de llamadas y mensajes por parte del novio. M. R., despechado y con antecedentes penales, hizo en concreto 95 llamadas al teléfono de la mujer ese mismo día y otras 32 al siguiente. "Luego no consta acreditado que el hasta ahora acusado volviese a intentar ponerse en contacto con ella en modo alguno", según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso LA NUEVA ESPAÑA y mediante la cual la jueza absuelve al acusado del delito de hostigamiento.

Asimismo, la magistrada Olga Vara defiende que se deje sin efecto la medida de alejamiento y de prohibición de comunicación que había sido adoptada por el Juzgado de violencia de género de Avilés el pasado 31 de octubre de 2016 una vez sea declarada firme la resolución, contra la que cabe interponer recurso de apelación. La jueza destaca que, en mayo de este año, la demandante solicitó en el Juzgado de lo Penal "el archivo del procedimiento". Y considera probado asimismo que la denunciante volvió a quedar con el hombre ahora absuelto al menos en una ocasión, "de manera libre y consciente", tras haber recibido la lluvia de llamadas.

Ante estos hechos, la jueza subraya: "El 'desvalor' que encierran las llamadas inconsentidas es insuficente para activar la reacción penal". Cita en este sentido una sentencia del Tribunal Supremo de mayo de este año sobre "stalking" (acoso vía telefónica). En esta primera aproximación al nuevo tipo penal se establece que la conducta para ser delito debe tener vocación de prolongarse el tiempo suficiente para provocar la alteración de la vida cotidiana de la víctima. No bastan por ello unos episodios, más o menos intensos o más o menos numerosos pero concentrados en pocos días y sin nítidos visos de continuidad, que además no comporten repercusiones en los hábitos de la víctima.

El delito de "stalking" u hostigamiento, en castellano, fue introducido en el Código Penal en la reforma del año 2015. Está castigado con penas de tres meses a dos años de cárcel (o multa de seis a 24 meses), a quien acose a una persona de forma insistente y reiterada, alterando gravemente su vida cotidiana.

En Avilés, se vieron dos casos la pasada semana. En uno de ellos el juez condenó al acusado a sesenta días de trabajos en beneficio de la comunidad y, en el segundo, el denunciado ha quedado absuelto. "La mujer llegó a reconocer que las 95 llamadas que constan efectuadas el 26 de octubre por parte del acusado le parecían demasiadas. Reconoció además que, tras estas llamadas, llegó a quedar con el acusado con el fin de intentar solucionar la ruptura de la relación de forma más amistosa", reza la sentencia que acaban de conocer las partes implicadas.