El juez de lo Penal número 2 de Avilés acaba de absolver al hombre acusado de grabar con un teléfono móvil a una compañera de trabajo en ropa interior en un vestuario de la factoría de Alcoa al no probarse los hechos por falta de pruebas. La Fiscalía pedía para J. L. G., defendido por el letrado Gonzalo Botas, una pena de tres años de prisión por un delito contra la intimidad.

El magistrado considera acreditado que el 3 de junio de 2016, sobre las siete de la mañana, "una persona que no ha podido ser identificada accedió al vestuario femenino y colocó en un tabique de la puerta un teléfono móvil, de tal forma que grabó a la empleada en ropa interior". No obstante, expone en la sentencia que la prueba practicada a instancia de la acusación pública "no permite acreditar que J. L. G. G. fuere el autor de los hechos".

La denunciante no llegó a ver la cara del hombre y afirmó en el juicio que iba vestido de camisa color beige con rayas de color azul oscuro y unos vaqueros. Según una fotografía tomada ese mismo día por las cámaras de seguridad de la empresa, su vestimenta "no coincide en su plenitud". El informe de la Guardia Civil, además, no halló en el teléfono móvil del hombre "fotografías o vídeos tomados en las condiciones denunciadas", aunque sí otras imágenes de mujeres vestidas.

El juez asegura también en la sentencia que tampoco se han encontrado pruebas indiciarias que permitan condenar al trabajador. "Si no existe prueba satisfactoria y suficiente para fundamentar una condena pena, el sentido deberá ser necesariamente absolutorio, como es el caso", remata la sentencia. Contra ella se puede interponer recurso de apelación.