La magistrada Simonet Quelle Coto, titular del Juzgado de instrucción número 2 de Oviedo, ha acordado y dispuesto el sobreseimiento de la querella por un presunto delito de injurias y coacciones que interpuso el presidente de la Asociación de Mayoristas de Pescado de Asturias, Inocencio Rodríguez Iglesias, contra el director general de Pesca Marítima del Principado, Alberto Vizcaíno Fernández. La jueza entiende que no se han acreditado los hechos denunciados y en consecuencia ordena el archivo de las diligencias, una decisión contra la que cabe la presentación de recurso de reforma (subsidiariamente de apelación) en el plazo de tres días desde la notificación.

La fiscalía se inhibió en el caso de la querella por injurias al no ser la persona presuntamente ofendida un funcionario público e interesó el sobreseimiento de la querella de coacciones por falta de acreditación de los hechos denunciados y por la falta de explicaciones de cómo los mismos encajan en las conductas punibles que sanciona el artículo 172 del Código Penal.

La acusación por injurias de Inocencio Rodríguez se fundamentó en la supuesta "animadversión" de Alberto Vizcaíno a su persona, en la presunta "radicalización de la conducta del director general de Pesca focalizando su venganza en lograr su destitución como interlocutor del sector pesquero asturiano", en el supuesto veto de la participación de la asociación que preside en ferias pesqueras y en la puesta en marcha de una presunta campaña de hostigamiento que tuvo su reflejo en una carta publicada en LA NUEVA ESPAÑA "con una serie de expresiones injuriosas tendentes a menoscabar su imagen pública". Entre otros comentarios, Vizcaíno aludía en esa carta al daño que Inocencio Rodríguez había hecho a rulas como las de Avilés y Gijón por su condición de moroso de las mismas.

La jueza hace ver que las expresiones contenidas en la carta que publicó Alberto Vizcaíno en este diario "puestas en relación con el momento, ocasión y circunstancias en que fueron proferidas llevan a entender que está ausente el propósito de menospreciar o injuriar". Y eso, además, porque la carta "responde a manifestaciones de Inocencio Rodríguez publicadas con anterioridad en el mismo medio" en las que el querellante "acusa al querellado de actuar como un incendiario" y le señala como "el principal responsable de la debacle (pesquera)". Para la jueza, Vizcaíno ejerce el derecho de réplica y manifiesta cuestiones que le son "conocidas por su cargo" o "habían sido publicadas con antelación en los periódicos", que no son otras que las deudas e impagos pendientes con las rulas de Avilés y Gijón. Es decir, según la jueza "las manifestaciones del querellado no constituyen más información y opinión que la publicada en los medios de comunicación".

Por su parte, dos testigos corroboraron que la exclusión de la Asociación de Mayoristas de Pescado de Asturias de la asistencia a ferias pesqueras tuvo que ver con los impagos del querellante antes que con "cuestiones personales".

En cuanto a la querella por coacciones, la magistrada comparte el punto de vista del fiscal: "El querellante no refleja en su escrito de manera expresa los motivos o razones por las que el querellado ha incurrido en tal figura penal". Para más abundamiento, la jueza hace ver que si la coacción tuviera que ver con el deseo de destituir a Rodríguez Iglesias como presidente de la Asociación de Mayoristas de Pescado de Asturias, LA NUEVA ESPAÑA de Gijón (según prueba presentada en el Juzgado) informa de que esa decisión la tomó la junta de accionistas de la entidad "sin que ninguna de las personas que jerárquicamente pudieran depender del querellado hubiera recibido orden alguna o indicación de hablar con miembros de las cofradías de pescadores ni con los miembros de la junta de accionistas", como también declararon dos testigos. La única "presión" probada, remarca la jueza, fue la que manifestó Romualdo Campillo, vicepresidente de la asociación, pero en este caso la magistrada aprecia "interés directo, lo que impide valorar tal boicoteo".

Por todo lo expuesto, la jueza ordenó el sobreseimiento.