El Ayuntamiento de Avilés tendrá que asumir las responsabilidades patrimoniales correspondientes a la filtración de fecales en unos garajes por deficiencias en la red de saneamiento de las calles travesía de La Vidriera y avenida de Gijón. La reclamación, por parte de los afectados, era de 3.225 euros, pero la magistrada Belén Alicia López, del Juzgado Provincial de lo Contencioso Administrativo número 6 de Oviedo, no se pronuncia en la cantidad que corresponde abonar, sino que condena al Ayuntamiento a admitir a trámite la reclamación y tramitar el procedimiento completo de responsabilidad.

El 3 de junio de 2015 la comunidad de propietarios en cuestión reclamó una indemnización por los daños sufridos como consecuencia del mal funcionamiento de la red de saneamiento. El comienzo de dichas filtraciones de agua de carácter fecal data de 2007. La acusación aporta como prueba el informe de un arquitecto técnico que determina que el origen de las filtraciones es un atasco del colector público.

Para determinar quién debe realizar la reparación la jueza considera oportuno determinar en qué punto de la red de saneamiento se produce la avería. Y toda vez que el desbordamiento se manifiesta en la arqueta de acometida, en la vía pública, "resulta evidente que el defecto de la red que produce sus reiteradas obturaciones debe hallarse aguas debajo de la propia arqueta de acometida", y por tanto su reparación debe ser efectuada por el prestador del servicio.

Caída de un trabajador

Por otra parte, la magistrada del Juzgado de lo Social Nº2 de Avilés ha condenado al Ayuntamiento de Avilés a pagar 6.945 euros a un trabajador que se cayó mientras realizaba trabajos de mantenimiento en un colegio.

El 1 de julio de 2014 el trabajador suscribió un contrato de formación con el Ayuntamiento de Avilés, de seis meses que fueron prorrogados otros seis. Fue contratado con la categoría de trabajador participante para la ocupación de peón de la construcción y minería con un salario bruto mensual de 923 euros. Y el día 2 de junio de 2015 (esto es, 28 días antes de que suscribiera su contrato) sufrió un accidente cuando se encontraba realizando obras de mantenimiento en el colegio Palacio Valdés.

La tarea del trabajador era limpiar con agua a presión la piedra del muro que bordea el centro educativo, subido a un andamio de unos 6 metros de altura. Según el relato judicial, el accidente se produjo cuando el actor se disponía a bajar del andamio utilizando la trampilla situada en la bajada de cada altura y su correspondiente escalera. Se dio la circunstancia de que en el último piso del andamio no pudo usar la escalera por carecer de ella y bajó por los laterales, y fue entonces cuando resbaló con la arenilla que había en el andamio como consecuencia del chorreo de la pared, y cayó al suelo desde una altura de unos dos metros.

La jueza, Ana Belén Díaz, sostiene que al demandante no se le había dado formación para trabajos en altura, y que tenía arnés de seguridad pero no estaba colocada la línea de vida para anclarlo. Además en el momento del accidente no había en el lugar ningún recurso preventivo ni un monitor o encargado de la obra.

Como consecuencia del accidente el trabajador estuvo en situación de incapacidad temporal hasta el mes de agosto, y presenta además una secuela, talalgia postraumática. El Ayuntamiento, sin embargo, se negó a la petición de indemnización negando la existencia de responsabilidad al haber cumplido con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

La jueza considera, empero, que queda manifiesta la responsabilidad del Ayuntamiento, por no haber formado al trabajador en tareas en altura y por no entregar los medios de protección necesarios, ya que no estaba colocada la línea de vida y el andamio no reunía las condiciones de seguridad necesarias. Contra esta resolución cabe interponer recurso de suplicación.