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Los desahucios de la Cofradía de Pescadores de Avilés, en el Nodo, avalados por un juez

El primer fallo sobre los alquileres advierte de que los arrendatarios carecen de derechos ilimitados

Dos pancartas alusivas a los desahucios en el Nodo desplegadas en el barrio con motivo de una pasada movilización en defensa de los inquilinos. RICARDO SOLÍS

Los desahucios indiscriminados -afectan a colectivos que hasta ahora eran "intocables", como viudas y jubilados de la mar- que promueve la cofradía de pescadores "Virgen de las Mareas" en el barrio del Nodo, de su propiedad, tienen base legal. Esto es lo que se deduce de una sentencia dictada por el magistrado José Antonio Moreno Gomis, titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Avilés, y que incumbe a la extinción del contrato de alquiler que venía disfrutando en el Nodo José Manuel Viña Álvarez, un pescador jubilado sobre el que ahora pesa una condena de desalojo de la vivienda. No obstante, su defensa anunció ayer que presentará un recurso contra el fallo antes de 20 días.

La disquisición judicial finalmente resuelta a favor de la cofradía "Virgen de las Mareas" , es la primera que se dirime a raíz de la comunicación a treinta inquilinos del Nodo de la voluntad de la cofradía de extinguir sus contratos de alquiler y suscribir otros nuevos con rentas revisadas al alza. Un segundo caso no llegó a ser juzgado días atrás por la falta de una documentación que el juez entendió pertinente y los otros 28 aún no han sido objeto de demanda de desahucio, si bien la cofradía no descarta esa posibilidad en caso de persistir la cerrazón vecinal a la actualización de las rentas.

El juez Moreno Gomis razona su veredicto sin llegar a tener en cuenta la alegada condición de socio jubilado de la cofradía del arrendatario. Y es que, según razona el magistrado, "el hecho de ostentar tal condición (la de socio jubilado) no impide que se pueda poner fin al arrendamiento, en la medida que el contrato establece con claridad las causas por las que se puede extinguir el mismo". Concretamente, lo que el contrato estipula es una vigencia mensual del alquiler y la prórroga táctica de ese plazo por periodos iguales hasta que una de las partes, y dentro del marco legal, dé por terminado el alquiler con preaviso de quince días, condición que la cofradía cumplió.

"El arrendamiento es un contrato temporal. En caso contrario estaríamos ante un derecho ilimitado del arrendatario a mantener de modo permanente el alquiler de la vivienda contrario al artículo 1.256 del Código Civil", zanja de modo pedagógico el juez en su fallo.

El secretario de la cofradía, en un primer análisis, manifestó ayer que "la sentencia viene a ratificar la legalidad del proceder de la cofradía" y anunció que persiste la disposición del ente a alcanzar acuerdos extrajudiciales con los inquilinos del Nodo.

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