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Una jueza ve ilegal el redondeo al alza de céntimos que aplican las telefónicas

El fallo da la razón a un corverano que denunció a una firma por 0,12 euros al año - "Sacan un dinerito con este abuso", afirma su abogado

Una jueza ve ilegal el redondeo al alza de céntimos que aplican las telefónicas

El redondeo al alza que aplican en las facturas algunas compañías de telefonía es ilegal y éstas tienen que devolver lo cobrado de más. La titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Avilés ha condenado a una de estas empresas a devolver la cantidad cobrada por este procedimiento a un cliente, vecino de Corvera. La suma apenas ronda los cincuenta céntimos (12 al año), una miseria para cualquier particular, pero casi medio millón de euros si se multiplica por el número de clientes de la firma. "Como nadie nunca reclamaría por semejante cantidad, las compañías se sacan un dinerito extra de la nada", explica el letrado Celestino García Carreño. Contra el fallo cabe recurso.

El cliente llevó a los tribunales el contrato que suscribió con la compañía telefónica en abril de 2014 vinculado a un número de teléfono fijo y otro móvil. García Carreño expuso en el juicio que la compañía, en su facturación, utiliza una práctica abusiva que consiste en efectuar el redondeo al alza, incrementando injustificadamente el importe de esa factura. Por ello, pidió la nulidad de dicha práctica y la devolución de las cantidades cobradas en exceso.

La magistrada estimó la demanda apelando al artículo 87.5 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Éste recoge como abusivas "las cláusulas que determinen la falta de reciprocidad en el contrato, contraria a la buena fe y en perjuicio del consumidor y usuario". Y, en particular "las estipulaciones que prevean el redondeo al alza en el cobre por productos o servicios no usados o consumidos de manera efectiva". "La demandada (la compañía telefónica) no ha presentado prueba alguna de que la práctica que lleva a cabo en la facturación haya sido expresamente pactada, negociada ni tan siquiera que haya informado al actor en el momento de contratar su aplicación, por lo que dicha práctica debe ser considerada nula por falta de transparencia", concluye la jueza.

En este caso, la factura está redondeada con cuatro decimales, según García Carreño, "con una intención muy clara de aprovecharse de la contratación masiva". "Cada vez que se cobra un céntimo valiéndose de esa práctica abusiva no autorizada, ni por este cliente ni por ninguno de los cuatro millones que la compañía tiene en activo, ésta se lucra ilícitamente. Es cierto que para el consumidor individual 10 ó 12 céntimos al año pueden parecer insignificantes, pero en perspectiva global supone un beneficio ilícito de 480.000 euros. No se puede facturar con cuatro decimales si el consumidor no lo autoriza expresamente, pero las compañías nos sisan hasta en esos mínimos detalles", apuntó. Su cliente, añadió, "llamó repetidas veces al servicio de atención, donde se le dijo que no se podía cambiar el sistema de facturación para él solo". "Si finalmente la sentencia es firme solicitaremos la ejecución para que la compañía facture con dos decimales si no lo hace voluntariamente", concluye.

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