Los vecinos de Los Balagares están dispuestos a llevar a juicio la construcción de un tanatorio en una finca cercana a sus viviendas. Su abogado, Francisco Sánchez, alega que, en la ordenanza del espacio urbanístico de Corvera, aprobada en 2015, aparece de forma expresa que las "instalaciones funerarias" deben construirse fuera del espacio urbano. El alcalde, Iván Fernández, por su parte, respondió ayer que el Consistorio cuenta con un informe técnico del arquitecto que avala la construcción de este inmueble.

El abogado que asesora a la comunidad se apoya en el plan general de regulación urbanística publicado en el BOPA en marzo del 2015, que recoge en su artículo 438 el tipo de instalaciones prohibidas en suelo urbano. En este apartado, figuran los denominados "equipamientos especiales", definidos en este artículo como "aquellos que por razones sanitarias o de seguridad deban situarse fuera de las áreas urbanas". En el listado que especifica estos equipamientos aparecen cuarteles militares y cárceles, mataderos, cementerios, instalaciones funerarias y vertederos. Este penúltimo elemento viene, a su vez, definido en el artículo 442. En él se pormenoriza que las instalaciones funerarias hacen referencia, expresamente, a los tanatorios, entre otros srevicios. "Con los papeles en la mano, está claro que en la polémica finca de Los Balagares no se puede edificar un tanatorio. Tenemos todas las de ganar. Impugnaremos la subasta de la finca, la licencia de obras y la de actividad. Los vecinos están dispuestos a llegar hasta el final", aseguró Sánchez.

El Alcalde, como respuesta, se acogió ayer a un informe firmado por el arquitecto municipal que avala la construcción. En esta ocasión, el experto esgrime otro artículo del plan urbanístico, el 303, en el que se admite el uso del suelo urbano para edificar zonas de "reunión y recreo". "Por sus características urbanísticas objetivas son los más asimilables al tipo de actividad que se desarrrola en un tanatorio, constituido esencialmente por espaciasos destinados al público para el desarrollo de la vida en reunión", recoge el documento.

Alega, además, que el artículo 438 citado por el abogado "se enmarca en el capítulo de suelos no urbanizables", por lo que no se aplicaría a la finca seleccionada y que, en todo caso, el artículo 442 que también cita el experto deja abierta también la posibilidad de tramitar un estudio de implantación para instalar un tanatorio. "No creo que hubiese tanto jaleo si la idea fuese abrir un restaurante, que sin duda sería mucho más molesto para los vecinos. Dudo si esto se debe a una cuestión de tabúes o intereses secundarios", sentenció el Alcalde.