Las reclamaciones efectuadas por cláusulas suelo y gastos de formalización de hipotecas siguen siendo un tema vigente. En la actualidad el criterio que siguen los tribunales está mucho más claro. Además, hoy por hoy la banca ya no discute la nulidad de las cláusulas suelo, aunque en algunos casos sigue empeñada en no reconocer la nulidad de los gastos de formalización de los préstamos hipotecarios y las comisiones abonadas por los clientes. Lo cierto es que más del 90% de las reclamaciones que por estos conceptos se presentan ante los Juzgados están siendo estimadas y, en consecuencia, los bancos se ven obligados a devolver la totalidad de los importes abonados indebidamente por los clientes en concepto de gastos de notaría, registro, gestoría, tasación, etcétera, así como comisiones de apertura, subrogación y cancelación anticipada.

Según expertos en el tema, son contados los casos en los que el banco le reintegra voluntariamente al cliente dichas cantidades y en muchos casos el problema se presenta en que se devuelve menos de lo debido y además sin los intereses legales correspondientes.

En muchos casos los intereses abonados indebidamente por la cláusula suelo y que el banco debe devolver en su totalidad no se hacen efectivos. Ante esta situación es necesaria la correspondiente reclamación a través de la liquidación de esos intereses. Cantidades que pueden llegar a ser muy importantes, así, por ejemplo, para una devolución de una cláusula suelo de unos 10.000 euros, por un cobro indebido durante diez años, superarían unos intereses de 4.000 euros, aproximadamente.

En cuanto a la cláusula de gastos de formalización suscrita en los préstamos hipotecarios, la realidad es muy similar. Al igual que las cláusulas suelo, el criterio de los tribunales hoy día parece unánime al considerar que son susceptibles de recuperarse el 100% de los gastos de notaría, registro, gestoría y tasación, así como los importes abonados por comisión de apertura, subrogación y cancelación anticipada, que no dejan de ser cantidades importantes.

El cliente debe tener en cuenta que con la reclamación de las cláusulas suelo o de los gastos de formalización o comisiones indebidas también se está reclamando la nulidad de los intereses moratorios que se fijaron durante todos estos últimos años en las escrituras de hipoteca y que han sido calificados por la doctrina de los tribunales en muchos casos de "usureros". Y en este sentido, cabe destacar que cuando se hubiese ejecutado una hipoteca en base a la liquidación de intereses que se fijaron en la escritura, también se podría reclamar y recuperar el dinero e incluso llegar a solicitar indemnizaciones por este respecto.

Los procedimientos judiciales ahora son más ágiles ya que durante el último año se creó un Juzgado especializado en la materia para toda Asturias y debido a ello los procedimientos han sido y vienen siendo muy ágiles, tanto en sus señalamientos como en sus resoluciones.

Profesionales especializados en la materia recomiendan que todas aquellas personas que hayan suscrito una hipoteca con entidades bancarias acudan a un abogado especializado en el tema con el fin de que pueda examinarla y darle una respuesta sobre la posible reclamación que puede plantear.

Las medidas adoptadas por el Gobierno para facilitar la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por los bancos a sus clientes no ha dado los resultados esperados. La situación no cambió de forma considerable y salvo contadas ocasiones, los bancos no dan la suficiente información a sus clientes.

Los intereses de las tarjetas de crédito es otro asunto para analizar. Al igual que en los préstamos hipotecarios, las tarjetas de crédito vienen siendo concertadas en base a un contrato de adhesión cuyas cláusulas son impuestas por la financiera y en muchas ocasiones se aplican intereses del 29% y el 30% de financiación. Intereses que han sido declarados nulos, entre otros, por el Tribunal Supremo en sentencia del 22 de abril de 2015. Dicha sentencia sigue las orientaciones dadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europa en la materia, que establece que "el incremento de dos puntos porcentuales previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la fijación del interés de demora procesal, es el criterio legal más idóneo para fijar cuál es el interés de demora en los préstamos personales concertados con consumidores".

Ante estos precedentes judiciales en el último año se presentaron innumerables reclamaciones ante los tribunales, aunque, según los profesionales, todavía existen muchas personas afectadas que aún no consultaron con un abogado para reclamar las cantidades que les cobraron de forma ilegal.