Un entrenador de equipos infantiles de fútbol admitió ayer que envió a través de la aplicación telefónica WhatsApp un vídeo pornográfico a un niño de catorce años y aceptó, por tal comportamiento, una condena por delito de provocación sexual (artículo 186 del Código Penal): el que por cualquier medio directo vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o incapaces.

El juicio estaba señalado para la mañana de ayer en el Juzgado de lo Penal número 1 de Avilés, aunque las partes se limitaron a la ratificación de la conformidad alcanzada con anterioridad entre el Ministerio Fiscal y el letrado de la defensa.

El acusado ha reconocido que, en su calidad de entrenador de equipos infantiles de fútbol, envió por WhatsApp a uno de sus pupilos, de 14 años, un vídeo de contenido claramente pornográfico en el que intervenían mayores de edad realizando conductas sexuales explícitas.

Los hechos fueron considerados constitutivos de un delito de provocación sexual del artículo 186 del Código Penal. El acusado aceptó una pena de multa de doce meses a razón de tres euros diarios (1.080 euros en total), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, junto con el abono de las costas procesales.

Este tipo de delitos de índole sexual que tienen a menores de edad como víctimas puede ser castigado, según regula el Código Penal, con una pena de prisión de entre seis meses a un año o con multa de doce a veinticuatro meses. El entrenador de fútbol que iba a ser juzgado ayer, en consecuencia, fue objeto de la menor de las sanciones previstas.

Jurisprudencia en mano, el delito de provocación sexual sólo puede existir si en el autor concurre un ánimo lascivo; esto es, la sola comisión por imprudencia no es suficiente para condenar a nadie por esta causa.