Seis años de cárcel para el guineano acusado de abusar sexualmente de una joven de 18 años en un piso de acogida de El Quirinal en la madrugada del 21 de enero de 2017. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial impone además a M. B., de 23 años, el pago de una indemnización de 6.000 euros a la víctima, así como la prohibición de acercarse a ella durante siete años. La Fiscalía y la acusación particular, ejercida por el Centro de Asistencia a Víctimas de Agresiones Sexuales y Malos Tratos de Asturias (Cavasym), pedían nueve y doce años de cárcel, respectivamente, por un delito de agresión sexual. La defensa, que sostiene que hubo sexo pero consentido, solicitó la libre absolución.

El tribunal concluye que M. B. no cometió una agresión sexual, como defendían las acusaciones, sino un abuso sexual, como en el caso de "la Manada". "Si bien estamos en presencia de una ausencia de consentimiento absoluto no concurre la utilización de fuerza suficiente como elemento típico de la acción atentatoria contra la libertad sexual, entendida como una acción física encaminada a doblegar la resistencia de la víctima", recoge la sentencia avilesina. Y es que para que haya agresión sexual tiene que quedar probado que hubo violencia e intimidación.

La sentencia no es unánime. Una de las tres magistradas del tribunal ha emitido un voto particular en el que aboga por la absolución, al detectar incongruencias en el relato de la denunciante y falta de pruebas. En el caso de la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, la de "la Manada", uno de los jueces también pidió la absolución de los condenados.

El fallo considera hechos probados que la madrugada del 21 de enero de 2017, sobre las 2.30 horas de la madrugada, el condenado y un acompañante, T. H., se encontraron con la joven en la calle Rivero, cerca de la entrada al parque Ferrera. La convencieron para acudir a su domicilio, un piso de acogida en El Quirinal. En ese lugar permanecieron un rato en la cocina, hasta que T. H. se retiró a su dormitorio. La chica manifestó su deseo de irse, pero M. B. la agarró de los brazos en el pasillo y la condujo hasta el baño de la vivienda. Siempre según recoge la sentencia, el acusado le dijo que quería mantener relaciones sexuales con ella, a lo que la joven se negó. Pese al rechazo, M. B. la sujetó con los antebrazos, le tiró del pelo y la penetró vaginalmente, sin preservativo.

Fue ahí cuando T. H., alertado por el ruido de los golpes de la víctima contra la puerta, se acercó para "ver si todo iba bien". El acusado abrió la puerta, la joven consiguió salir del domicilio y M. B. la siguió hasta las inmediaciones de la jefatura de la Policía Local. En ese punto, se produjo un forcejeo cuando la chica amenazó con denunciar lo que acababa de ocurrir. La joven llegó a entrar en las dependencias policiales, pero en ningún momento dijo haber sido víctima de violación. Señaló que le habían perseguido. Presentó denuncia en Comisaría el lunes 23 de enero, tras compartir su versión de lo sucedido aquella madrugada en las redes sociales.

La magistrada que pide la absolución se basa en las incongruencias en el relato de la damnificada, en que los hechos ocurrieron con sus protagonistas en estado de embriaguez y en la exploración ginecológica, en la que no se apreciaron lesiones, y que las pequeñas detectadas (un arañazo y un chupetón) son compatibles con una relación consentida". La abogada defensora, María García Vázquez, anunció que recurrirá la sentencia.