La hija de una mujer de 71 años que falleció en 2013 tras someterse a una operación derivada de una fractura en el brazo derecho que supuestamente no revestía complicación recibirá 9.500 euros del Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa). El juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Avilés archivó en 2015 las actuaciones al concluir que no estaba justificada la comisión de delito alguna por parte de los dos anestesistas que estaban siendo investigados por este caso. El magistrado de instrucción dio así carpetazo a la vía penal, si bien dejó la puerta abierta a que pudiese derivarse del caso en cuestión "otro tipo de responsabilidad".

La operación tuvo lugar el 8 de octubre de 2013 y transcurrió sin incidencias, si bien al final de la misma la paciente presentaba tendencia a la hipotensión (cuando la presión arterial durante y después de cada latido cardíaco es mucho más baja de lo usual, lo que significa que el corazón, el cerebro y otras partes del cuerpo no reciben suficiente sangre). Al día siguiente, durante el postoperatorio, la mujer presentaba poca consciencia y dificultades para respirar, por lo que fue derivada a la Unidad de Cuidados Intensivos. Las complicaciones su sucedieron, la mujer entró en parada cardiorrespiratoria y acabó falleciendo tras quince minutos de maniobras de reanimación cardiovascular.

La familia de la fallecida interpuso una denuncia contra el centro sanitario en los juzgados avilesinos al considerar que en el proceder del centro hospitalario se cometió una imprudencia grave. Los familiares apelaban a un informe forense, que concluyó que la paciente, de 71 años, padecía anemia y una infección urinaria que no fueron tenidas en cuenta a la hora de la intervención, cuestiones que de haber sido atendidas podrían no haber derivado en la muerte, según su versión. El juzgado de instrucción archivó la querella.

Los letrados que representan a la hija de la fallecida, Celestino García Carreño y Victoria Yáñez, acudieron entonces a la vía contencioso administrativa y reclamaron al Sespa 20.000 euros alegando que la mujer fue operada pese a que sufría anemia y una infección urinaria, cuestiones que no se tuvieron en cuenta a la hora de programar la intervención. El Servicio de Salud se opuso a la demanda con el argumento de que "no hubo práctica negligente dado que no se probó que el fallecimiento se debiese a una mala praxis médica".

El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 4 de Oviedo ha concluido que la atención sanitaria prestada a la mujer no se corresponde con la "lex artis ad hoc", es decir, que no se utilizaron las prácticas médicas aceptadas como adecuadas para tratar a la paciente.