El hombre acusado de propasarse sexualmente con una empleada de un centro comercial de Avilés en 2015, cuando era su jefe directo, ha sido condenado a un año y medio de prisión por un delito de agresión sexual y a mantener un alejamiento de 500 metros durante tres años de la víctima; además, se le impone una multa de 4.000 euros en concepto de responsabilidad civil. El juez, no obstante, absuelve al hombre de la acusación de acoso sexual al no verla suficientemente acreditada con las pruebas practicadas.

Según ha señalado la abogada de la demandante, Ana María González, del Centro de Atención de Atención a Víctimas de Agresiones Sexuales y Malos Tratos de Asturias (Cavasym), "el juez ha absuelto al acusado del delito de acoso dado que, si bien sí se pudo demostrar el hecho desencadenante (la agresión sexual) que provocó que mi clienta dejara su puesto de trabajo e iniciara un tratamiento psicológico, no hubo el refrendo testifical de los excompañeros de que antes del día de la agresión el jefe hubiera acosado a la empleada".

El juez, en efecto, dice en la sentencia que no tiene más acreditación que la palabra de ella en relación al presunto acoso (insinuaciones sexuales, frases obscenas, amenazas más o menos veladas de índole laboral...), pero que el acusado, si bien admite que pudo haber habido algún tipo de comentario, niega que tuvieran relevancia. Así las cosas, hubiera sido fundamental para destruir la presunción de inocencia el refrendo en forma de declaración de los excompañeros de trabajo llamados como testigos y el mismo no se produjo.

La mujer agredida comenzó a trabajar en 2001 como cajera en un hipermercado de Avilés y en verano de 2013 pasó a ser reponedora en el departamento de alimentación con el hombre juzgado como jefe directo. El 5 de febrero de 2015, el jefe instó a la empleada a acompañarle a un anexo del almacén con la excusa de colocar cajas de leche sobrantes; allí la abrazó con ánimo libidinoso y tras cogerle fuerte por las muñecas -para vencer la resistencia de la mujer-, la puso contra una balda, empezó a manosearla y llegó a meterle la lengua en la boca. Finalmente, ella consiguió zafarse de su jefe dándole un golpe con la rodilla cuando él estaba intentando bajarle el pantalón. La "coherencia" de este relato, una posterior e inmediata baja médica y el diagnóstico de un cuadro ansioso-depresivo convencieron al juez - si bien no tanto al fiscal- de la comisión de un delito de agresión sexual.

La víctima y su abogada meditan ahora si recurrirán la sentencia, de veinte folios, conocida ayer y y que si bien les satisface en el apartado de la condena por la agresión les deja dudas con respecto a la absolución por el cargo de acoso. El abogado del condenado, Ángel Luis Bernal, sí que confirmó la interposición de recurso: "Es una sentencia sorprendente, incoherente y preocupante porque deja las garantías constitucionales a los pies de los caballos".

Además de por este caso, la empleada y su exjefe se han visto las caras recientemente en el juzgado en otras dos ocasiones: por una demanda por lesiones (saldada con la absolución del hombre) y por otra demanda relativa a un presunto quebrantamiento de una orden de alejamiento, esta última aún pendiente de sentencia.