F. J. L.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación que interpuso la defensa del profesor de instituto al que la Audiencia Provincial condenó en enero a seis meses de cárcel como responsable de un delito de allanamiento de morada en el concejo de Castrillón, al haber entrado sin permiso en la casa de su exmujer cuando se encontraban en proceso de divorcio.

Los tres argumentos expuestos en el recurso han sido rechazados por el tribunal, que en consecuencia desestima las pretensiones del condenado y ratifica la pena de seis meses de prisión y el pago de las costas procesales. En primer término, el hombre alegó en su defensa que según la Ley de Enjuiciamiento Criminal su esposa debería de haber sido dispensada de declarar contra él, cosa que de hecho la mujer intentó, pero sin éxito dado que la juez de primera instancia observó que tal dispensa no es efectiva cuando, como era el caso, la pareja ya se hallaba separada. El TSJA entiende que la juez "con evidente acierto" no permitió a la demandante eludir el trámite de declarar "porque a había cesado la relación de afectividad entre cónyuges en que se fundamenta la dispensa que contempla la anteriormente citada Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Como segundo argumento, la defensa del profesor trató de hacer ver que los hechos probados en la vista oral no constituyen el ilícito penal juzgado: entrar en un domicilio ajeno sin consentimiento de la persona que lo habitare o se mantuviere en el mismo en contra su voluntad. El tribunal rechaza de plano este argumento dado que "la fijación de los hechos probados es facultad exclusiva del jurado y no puede ser sustituida por la valoración que haga el recurrente en defensa de sus intereses". Los magistrados son rotundos al afirmar que el jurado de primera instancia ha declarado probados "con acierto" hechos constitutivos de un delito de allanamiento de morada.

Y en cuanto al tercer razonamiento del recurso de apelación, la supuesta vulneración de la presunción de inocencia, el Tribunal Superior de Justicia ve garantizado en todo momento del proceso la misma y la realización de una actividad probatoria "regularmente obtenida". Por todo lo anterior, el recurso queda desestimado y la condena confirmada.