Asturias se inicia con testamentos vitales. Aproximadamente una treintena de personas al mes podrían cumplimentar el llamado «testamento vital», según su Consejería de Salud, manifestado en titulares de este diario de 7 de mayo. Parece que no es un hecho insólito cuando en otras comunidades del país ya existe tal experiencia. Pero me temo que resulte novedoso o cuando menos curioso aquí y en otras partes, por desconocimiento general existente sobre el tema. Habrá que empezar, en consecuencia, por decir qué se entiende por tal nombre, qué consecuencias ofrece para el testador y aquellos a quienes se dirige, y la aceptabilidad y licitud moral o ética de su puesta en práctica. El nombre de «testamento vital» propuso Luis Kutner en 1969, para el documento en el que el paciente decide el cese del tratamiento médico en caso de encontrarse en estado vegetativo e incapaz de recuperar sus capacidades físicas y mentales. Hoy, por lo general, se entiende con este nombre, aunque admite variedad de formulaciones y modalidades, la decisión personal del sujeto sobre el cuadro de actuaciones sanitarias que ha de observarse en el tratamiento de la última hora del testador. Y más allá del carácter sanitario, ofrece instrucciones relativas a las preferencias, ideales y valores de una persona mientras se encuentra en estado de capacidad y en previsión de una eventual situación de imposibilidad para tomar decisiones. No en vano la persona es una unidad psicosomática y social que no permite sean ignoradas esas dimensiones de su ser personal. Las instrucciones deben ser respetadas y cumplidas por los demás tanto en la vertiente médico-asistencial, como en el orden psicológico y espiritual. Sin embargo, su aplicabilidad no está exenta de riesgos ni cautelas. Incluso puede resultar el testamento vital ambiguo desde el punto de vista ético. Este tipo de disposiciones previas o directrices anticipadas resultarán ambivalentes, según la finalidad que persigan o la interpretación última que reciban. No son aceptables si el firmante solicita expresamente una intervención eutanásica o una ayuda para poder llevar a cabo su decisión de suicidio, aunque tal solicitud esté motivada por el temor al sufrimiento.

La postura de la Iglesia

En consecuencia los testamentos vitales no responderían en tal caso a las exigencias y valores morales de la dignidad de la persona. Por lo demás pueden ser útiles para conocer la voluntad del interesado en el tratamiento y atención que se requieren en situaciones de mucho dolor y de fase terminal de la vida. El magisterio de la Iglesia católica, empezando por los papas Pío XII, Juan Pablo II, y siguiendo con la Conferencia Episcopal española se han pronunciado sobre el testamento vital en el sentido de que el hombre está obligado a las medidas necesarias para conservar tanto su vida como su salud. Deber que obliga habitualmente al empleo de medios ordinarios, es decir a medios que no supongan una carga extraordinaria para sí mismo o para los demás, por lo que nadie está obligado a usar medios extraordinarios o desproporcionados. Por lo tanto, se acepta como válido el testamento vital cuando se entiende como la expresión de la voluntad de una persona de renunciar a que le sean aplicados medios desproporcionados para alargarle artificial o mecánicamente la agonía cuando ya no sea posible salvarle la vida. Finalizamos, por otra parte, con el significado que a menudo expresa el testamento vital para el hombre de hoy. Frecuentemente supone un acto de voluntad de su soberanía personal en el momento más crucial y solemne de su existencia. Quiere controlar y organizar no sólo su vida, sino también su muerte. Sólo que debería hacerlo sin poner la decisión individual por encima de la soberanía de Dios. De lo contrario, demostraría una concepción y actitud filosóficas de cuño liberal-radical, para las que la libertad individual no sería más que una pura capacidad de ejercicio, un derecho de autodeterminación personal, ignorando la verdad última del ser humano.