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La lucha contra el tabaquismo
 

Ocho bares de Mieres fueron sancionados por incumplir la ley antitabaco desde 2006

Los locales multados, la mitad a lo largo de este año, no adaptaron las áreas libres de humos y permitieron fumar en zonas no autorizadas

 
Varias multas se debieron a la permisividad para fumar en lugares prohibidos o sin habilitar.
Varias multas se debieron a la permisividad para fumar en lugares prohibidos o sin habilitar. fernando geijo

Mieres del Camino,

Andrés VELASCO


La cruzada emprendida en 2006 por el Gobierno central contra el tabaco en España ya se ha cobrado en Mieres casi una decena de «víctimas». Tras la entrada en vigor de la llamada «ley antitabaco» hace tres años y medio, el Ayuntamiento de Mieres ha sancionado ya a un total de ocho establecimientos por incumplir los artículos de la citada ley, que, por cierto, podría experimentar un endurecimiento en los próximos meses, según anunció recientemente la ministra de Sanidad, Trinidad Jiménez.


Fuentes municipales informaron de que todos los locales sancionados por no cumplir la ley antitabaco fueron establecimientos hosteleros. Además, las fuentes precisaron que de las ocho sanciones interpuestas contra locales en Mieres desde el 2006, la mitad ha sido precisamente en lo que va de año.


En el caso de Mieres, los procesos sancionadores iniciados, que terminaron con una multa a los dueños de los locales fueron solamente por incumplir dos artículos de la ley: no adaptar adecuadamente la zona de fumadores en locales de más de 100 metros y permitir fumar a gente en locales donde no estaba permitido. Este motivo motivó la última de las sanciones impuestas hasta la fechas en Mieres. Fuentes del Ayuntamiento señalaron además que la cuantía de las multas impuestas en el municipio fueron desde los 601 a los 10.000 euros, lo que significa que fueron consideradas faltas graves.


Los portavoces municipales explicaron asimismo que las denuncias por el incumplimiento de esta ley son cursadas a través de la Policía Local de Mieres, si bien la ejecución del trámite sancionador corresponde a la Consejería de Salud.


La ley, que entró en vigor el 1 de enero de 2006, obligó a los propietarios de bares, restaurantes y otros locales de ocio a elegir permitir -o no- fumar en sus establecimientos. Los locales de menos de 100 metros cuadrados tuvieron que indicar mediante carteles la opción elegida en los accesos al establecimiento y en toda su publicidad. Los locales con una superficie destinada al público de 100 m2 o más tuvieron que hacer la misma maniobra, y en el caso de optar por permitir fumar, los propietarios de los locales han tenido que habilitar una zona de fumadores debidamente señalizada y separada, no superior al 30 por ciento de la superficie total del local.


Además, la venta y suministro de tabaco sólo puede efectuarse desde entonces en estancos y en máquinas expendedoras ubicadas en establecimientos donde esté permitido fumar. En los restaurantes en los que se hayan habilitado zonas de fumadores se permite la venta manual y por unidades de cigarros o cigarritos de capa natural.


Las infracciones por incumplimiento de lo previsto en esta ley se clasifican en leves, graves y muy graves. La cuantía de las sanciones previstas en la normativa va desde los 30 euros de multa si la infracción es aislada, hasta 600 euros si es continuada en el caso de las faltas leves; entre los 601 y los 10.000 euros para las faltas graves, y de 10.001 a 600.000 euros para las infracciones muy graves.

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